Decreto 29/2018, de 20 de junio, por el que se regula la asistencia a las entidades locales del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 11.10 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local.

Por otra parte, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma uniprovincial, le corresponden las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales, siendo la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los concejos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, una de las competencias a ejercer garantizando, en determinados supuestos, la asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

El régimen local ha sufrido en los últimos años importantes cambios que han puesto de manifiesto la necesidad de definir un modelo reglado, integral y sistemático que permita atender las necesidades de los concejos asturianos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de manera eficiente y eficaz.

El presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, dando así cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Desde otra perspectiva, la ordenación de esta materia mediante una norma facilita su conocimiento a los destinatarios del decreto. Finalmente en su tramitación se ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El decreto se estructura en tres capítulos. El capítulo I define el objeto de la norma, que es la regulación de la asistencia a los concejos asturianos. El capítulo II se dedica a la asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica, estableciendo los criterios comunes así como el procedimiento para su obtención. Por último, el capítulo III enumera los requisitos y el procedimiento para obtener la asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de junio de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la prestación de la asistencia que proporciona la Consejería competente en materia de régimen local a los concejos del Principado de Asturias, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

  2. Por razón de la materia, las asistencias se clasifican en:

  1. Jurídica.

  2. Económica y presupuestaria.

  3. Técnica.

  4. Administrativa, para garantizar la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica

Artículo 2 Alcance de la asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica.

La asistencia jurídica, económica y presupuestaria consistirá en la emisión de informes, la resolución de consultas sobre esas materias, la elaboración de formularios y modelos de expedientes o el auxilio en la cumplimentación de formularios que tenga que formalizar la entidad local. La asistencia técnica supondrá la elaboración de informes y la resolución de consultas en materia de obras públicas y de maquinaria local, así como sobre programas informáticos de gestión municipal y, en su caso, la redacción de proyectos e informes técnicos sobre obras y servicios municipales.

A estos efectos se consideran consultas las realizadas por las corporaciones locales o sus técnicos en relación con aquellas materias que se entiendan de trámite o de simple orientación.

Artículo 3 Criterios comunes para la prestación de asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica.

La prestación de la asistencia se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. En ningún caso la asistencia podrá suplir las funciones que corresponden a la secretaría y a la intervención de la entidad local, teniendo un carácter complementario respecto al informe emitido por quien tiene encomendadas las funciones de secretaría e intervención.

  2. Los informes que se emitan en el ejercicio de la asistencia serán facultativos y no vinculantes y no podrán sustituir a aquellos que por disposición legal...

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