Decreto 28/2017, de 10 mayo, de primera modificación del Decreto 36/2016, de 22 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2016-2017. [Cód. 2017-05359]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

El texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia, conteniendo así la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma.

Por Decreto 36/2016, de 22 de junio, se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2016-2017. En el preámbulo se contempla que “De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se suprimen del anexo VI las tarifas de PAU para el próximo curso”.

No obstante, con posterioridad al Decreto 36/2016, de 22 de junio, el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció una prueba de evaluación del bachillerato como requisito académico para el acceso a los estudios universitarios oficiales de grado, que se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios. La...

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