Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

I

La Constitución Española reconoce en su artículo 45 el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. El mismo precepto constitucional contiene un mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge en su artículo 11.5 la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal básica en materia de medio ambiente, así como para el establecimiento de normas adicionales de protección.

El medio ambiente es un bien jurídico colectivo de cuyo disfrute es titular toda la ciudadanía y cuya protección involucra en un esfuerzo común al conjunto de las administraciones, agentes económicos y ciudadanía; por tanto, si se quiere alcanzar un alto grado de calidad ambiental, será preciso que las exigencias de la protección y control del medio ambiente comprometan todas las políticas públicas, tomando en consideración su repercusión ambiental. A tal fin, es indispensable que se establezcan pautas de colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones intervinientes.

La regulación contenida en el presente decreto parte del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que obliga a las Administraciones Públicas a contar con un sistema de inspección ambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Posteriormente; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, integra en un solo texto normativo, las sucesivas reformas que, sobre la Ley 16/2002, de 1 de julio, se produjeron a través de sucesivas normas entre las que se incluye la Ley 5/2013, de 11 de junio.

El texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación contempla, en su artículo 30.1, la realización de actuaciones materiales de inspección por organismos o entidades colaboradores, al tiempo que reserva a las Comunidades Autónomas las competencias para adoptar las medidas de control e inspección de las instalaciones industriales incluidas en su ámbito de aplicación, así como para ejercer la potestad sancionadora. En este sentido las Comunidades Autónomas deberán establecer un sistema de inspección ambiental entendido como el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de las instalaciones con mayor potencial contaminante. Asimismo, los Estados miembros deben garantizar que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección ambiental a escala nacional, regional o local.

Por su parte; el Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales, incluye, en su capítulo III, la regulación de la inspección y el control de las instalaciones industriales incluidas en su ámbito de aplicación, señalando que las Comunidades Autónomas deben aprobar planes y programas de inspección. En este sentido, el Gobierno del Principado de Asturias aprobó en el año 2014 el Plan de Inspección Medioambiental del Principado de Asturias 2014-2017, que fue desarrollado mediante sucesivos programas anuales de inspección. El siguiente Plan de Inspección Ambiental cuenta asimismo con una vigencia de tres años, abarcando el período comprendido entre 2018 y 2020.

Existe, además de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, normativa sectorial en materia de atmósfera, aguas, residuos y ruido que establece un régimen de prevención basado en autorizaciones y comunicaciones, así como un régimen de control para la comprobación ex post de que las instalaciones industriales cumplen con lo dispuesto en los instrumentos de intervención previa. Cabe destacar, en este sentido; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

El control ex post cobra cada vez mayor importancia y se enmarca en el proceso general, cuyo origen radica en las Directivas comunitarias, de sustitución del control a priori de la Administración por un control a posteriori, que no ralentice el inicio de las actividades económicas, pero que en todo caso no supone una pérdida de control por parte de la Administración sino un cambio en el momento en el que éste se lleva a cabo. Las leyes citadas contemplan, además, la posibilidad de que la Administración se apoye en entidades externas acreditadas para la realización de labores de inspección y control.

Existe además de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, la propia normativa sectorial tal como; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que contempla la actuación de los organismos de control autorizados, normativa sectorial en materia de atmósfera, aguas; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que indica que las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido que contempla también las entidades que realizan evaluaciones acústicas, y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que señala que podrán existir entidades que se homologuen a efectos de control del funcionamiento de las autorizaciones de vertido.

Si bien todos estos aspectos son objeto de regulación por distintas normas comunitarias y estatales, el Principado de Asturias ha considerado necesario adaptar estas normas a las peculiaridades de su ámbito territorial, integrando estas materias en un cuerpo normativo que tiene por objetivo la protección del medio ambiente a través de los instrumentos de inspección y control de las instalaciones industriales susceptibles de afectar significativamente al medio ambiente, garantizando el derecho a la seguridad jurídica de las o los operadores.

II

La estructura del presente decreto comienza con la regulación de aspectos generales respecto de la protección y control ambiental (Capítulo I), dando paso a la protección e inspección ambiental (Capítulo II), las obligaciones en materia de control ambiental (Capítulo III), con mención específica a las actuaciones a realizar por las empresas en los supuestos de anomalías e incidencias. En el Capítulo IV de la norma se regulan los organismos de control ambiental.

Respecto a estos, el decreto regula, singularmente, su actuación y a su control por parte de la Administración, de manera acorde con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios) y su transposición al ordenamiento jurídico del Estado español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y también con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El decreto incluye la creación de un Registro administrativo de organismos de control ambiental, para facilitar el acceso a la información relativa a estos organismos por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Todo lo expuesto justifica la necesidad y permite afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, ya que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público. En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de información pública y de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de...

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