Decreto 27/2018, de 14 de junio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, se elabora el presente decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales.

El Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, dependiente de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, es el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, de realizar ensayos en laboratorio de control de calidad en la edificación para otros departamentos de la Administración y para particulares que requieran sus servicio, además de la realización de ensayos de control de calidad en las obras de la Administración del Principado de Asturias.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de establecer el precio público de nuevos ensayos que se realizan en el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR