Decreto 27/2017, de 3 de mayo, por el que se regula el Consejo Agrario del Principado de Asturias. [Cód. 2017-05086]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 5/2014, de 6 de junio, de extinción de la Cámara Agraria ordena la creación del Consejo Agrario del Principado de Asturias, como órgano permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta.

El presente decreto pretende regular, por tanto, el régimen interno de organización y funcionamiento del órgano, así como la definición de sus funciones y composición; estableciendo que, en todo caso, formarán parte del Consejo los representantes que sean designados por la Administración y por las organizaciones profesionales agrarias que alcancen la consideración de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

Las funciones, composición y funcionamiento, del Consejo Agrario del Principado de Asturias, se configuran atendiendo a la nueva situación creada tras la supresión de la Cámara Agraria del Principado de Asturias y de manera acorde con la estructura actual del sector agrícola y ganadero de esta Comunidad Autónoma.

Se dispone la expresa derogación del Decreto 5/1999, de 15 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Agrario del Principado de Asturias, órgano colegiado de asesoramiento y apoyo que es antecedente del que ahora se constituye, y que había sido creado por el ya derogado Decreto 94/1984, de 28 de junio.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias que ostenta el Principado de Asturias en materia de agricultura e industria agroalimentaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.10 de su Estatuto de Autonomía.

En el trámite de elaboración de esta norma, han sido oídas las entidades y organizaciones representativas de los intereses sociales afectados.

Visto el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Agrario del Principado de Asturias es un órgano colegiado de carácter permanente, de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agraria y rural, adscrito a la Consejería competente en materia agraria.

Artículo 2 Funciones.

Las funciones del Consejo Agrario del Principado de Asturias son las siguientes:

  1. Informar sobre los proyectos normativos en materia agraria y rural que le sean sometidos a consulta y sobre todos aquéllos cuando así lo establezcan las...

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