Decreto 26/2019, de 11 de abril, de tercera modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre. 

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2019
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, que constituye el marco jurídico de ordenación de estas actividades.

La propia ley señala en su preámbulo, como uno de sus objetivos, el de ofrecer un marco jurídico adecuado para garantizar la defensa de los usuarios, así como de menores, incapacitados y personas con ludopatía, a quienes se les prohíbe el acceso a los locales de juego y apuestas y la práctica de los mismos. La norma señala en el artículo 16.7, dedicado a los establecimientos de juego, que reglamentariamente, se podrá determinar una zona de influencia en la que no podrán ubicarse nuevos establecimientos para la práctica de juegos y apuestas por la proximidad de un centro de enseñanza o de atención a menores o a quienes se encuentren incapacitados legal o judicialmente.

Para hacer efectiva la protección a estos colectivos, especialmente el de menores y ludópatas, y para dar cumplimiento a la previsión recogida en el Programa para la Prevención de la Ludopatía para el período 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2018, resulta necesario proceder a la modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, incorporando la exigencia del control de acceso a los salones de juego, para la identificación previa de las personas que acceden, equiparando este control al que existe en otros establecimientos de juego como son los casinos, bingos y locales de apuestas.

Se da igualmente cumplimiento a la necesidad de desarrollo reglamentario de la citada Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, en lo que se refiere a la determinación de una zona de influencia en la que no podrán ubicarse nuevos salones de juego, estableciendo una distancia mínima de cien metros medidos en línea recta a contar desde los accesos de entrada o salida de los centros que impartan enseñanza a menores de edad.

La tramitación de...

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