Decreto 25/2021, de 22 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Piloña y se prorrogan las establecidas en los concejos de Lena y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto
PrEÁMBULO

El real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SArS-coV-2 establece que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma" y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.

complementario de este marco, la autoridad sanitaria, el pasado lunes 18 de enero, dictaba la resolución por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la misma se fija la nueva hoja de ruta en la gestión de la pandemia, estableciendo un catálogo de medidas de activación en casos de nivel de alerta 4+ que apuestan por atender a criterios territoriales municipales, diferenciando concejos de más de 30 mil habitantes, de más de 10 mil y menos de 30 mil y de menos de 10 mil, así como los indicadores que determinarán la calificación del riesgo extremo, indicadores que han de darse durante tres o más días (incidencia acumulada a 14 días, incidencia acumulada a 14 días en mayores de 65 años y trazabilidad), sin perjuicio de la valoración individualizada para los concejos de menos de 10 mil habitantes.

Tales medidas se integrarán en dos paquetes de distinto tratamiento procedimental en cuanto a su adopción. Así, junto con las propias de limitación de actividades de la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se establecen otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, requieren un marco de activación incardinado en el estado de alarma y las atribuciones dispuestas en favor de las autoridades competentes delegadas. A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en ámbitos territoriales intracomunitarios, entre los que estaría el denominado cierre perimetral de concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArS-coV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.

Del análisis diario de datos, en relación al evolutivo de los últimos días, se deriva la calificación en nivel 4+ de alerta de un...

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