Decreto 24/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las prestaciones ortoprotésica y de desplazamiento y manutención y se crea el Registro del Principado de Asturias de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica. 

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce en su apartado 1 el derecho a la protección de la salud. El apartado 2 del mismo artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Conforme al artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía, el Principado de Asturias tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. Asimismo, dispone de la competencia de ejecución en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.13 del citado Estatuto.

El artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Dicho catálogo comprenderá, entre otras prestaciones, la prestación ortoprotésica y las prestaciones correspondientes a la atención sociosanitaria.

En su artículo 17 se establece que la prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función y que la misma “se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes”.

La disposición transitoria única mantuvo expresamente la vigencia del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en tanto no se aprobase el real decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios. La disposición adicional cuarta del citado real decreto considera la atención social a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud como atenciones sociales, teniendo esta consideración los gastos de desplazamiento y manutención.

La disposición derogatoria del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, declara expresamente en vigor dicha disposición adicional en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención sociosanitaria.

A su vez, el artículo 2 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, prevé que la asistencia sanitaria pública dentro del territorio del Principado de Asturias se extenderá a todos los residentes en cualquiera de los Concejos de Asturias, dispone que el acceso a las prestaciones sanitarias se realice en condiciones de igualdad efectiva y señala que el nivel de prestaciones y servicios sanitario-asistenciales en el Principado de Asturias será como mínimo el fijado en cada momento para los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

El Decreto del Principado de Asturias 234/2003, de 4 de diciembre, reguló el procedimiento de solicitud y concesión de las prestaciones sanitarias en las modalidades de ortoprótesis, gastos por desplazamiento y manutención y reintegros de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud. El alcance de esta norma se limitó a la regulación y adaptación de la gestión y concesión de las prestaciones sanitarias a las que se refería, conforme a la situación creada con la aprobación de las estructuras orgánicas de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud tras la asunción por el Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.

Por otra parte, por Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, se determinaron las ayudas por gastos de manutención, hospedaje y desplazamiento en transporte no sanitario a pacientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias que reciben asistencia en centros asistenciales ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del Principado Asturias.

El citado Decreto 234/2003, de 4 de diciembre, sólo contemplaba como forma de financiación de las prestaciones la ayuda económica mediante el reintegro de los gastos soportados por las personas beneficiarias.

El presente decreto pretende establecer la posibilidad de que el acceso a las prestaciones ortoprotésicas pueda facilitarse directamente y expedirse por los establecimientos autorizados en el Principado de Asturias que voluntariamente se inscriban en el Registro del Principado de Asturias de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica, que se crea a través de la presente disposición, y que la prestación para desplazamiento y manutención sea objeto del correspondiente contrato de servicios mediante la legislación de contratos del sector público. Se pretende avanzar en la igualdad en el acceso, en ocasiones alterada por razones de disponibilidad económica, ya que con la nueva regulación las personas beneficiarias afectadas podrán evitar el sistema de reintegro de gastos, que implica el pago de la prestación y la posterior solicitud de reintegro a la Administración sanitaria. La forma de acceso a la prestación se configura como una decisión de la persona beneficiaria que concreta libremente mediante la manifestación de opción por cualquiera de los procedimientos que se regulan en el presente decreto.

En el artículo quinto de la mencionada Resolución de 27 de septiembre de 2006 se establece que las ayudas de desplazamiento y estancia serán también aplicables a un acompañante, cuando lo sea de pacientes menores de 14 años. Las razones de equidad que inspiran el presente decreto aconsejan elevar la edad de referencia, de modo que las ayudas beneficien al acompañante de cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR