Decreto 23/2019, de 3 de abril, por el que se aprueban las bases para la asignación de las aportaciones del fondo extraordinario de financiación municipal previstas en la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye al Principado de Asturias en su artículo 11.10 el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.
El Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma uniprovincial, conforme al artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
Dentro de las competencias que el artículo 36 de la LBRL asigna a las Diputaciones Provinciales, se halla la de asistencia y cooperación económica con los Municipios. Fruto de ello, tradicionalmente se vienen realizando inversiones y otorgando subvenciones y ayudas para contribuir a asegurar la prestación integral y adecuada en el Principado de Asturias de los servicios de competencia municipal, a la financiación global de su actividad o a la realización de actuaciones concretas.
La Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019, en su Disposición adicional novena, creó para el presente ejercicio un Fondo extraordinario de financiación municipal, con naturaleza de transferencia y con una dotación de 3 millones de euros, cuyo objetivo es constituir un mecanismo excepcional de financiación de los servicios y actividades de aquellos municipios que en este año tengan que devolver las subvenciones en su día percibidas en relación con los Planes de Empleo de 2014. La aplicación del citado mandato legal aconseja dictar unas bases que concreten algún aspecto organizativo para la gestión del Fondo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario y el más eficaz para conseguir la finalidad de ordenar el procedimiento de gestión del Fondo extraordinario de financiación municipal, desarrollando lo imprescindible a tal fin.
El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente...
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