Decreto 22/2015, de 25 de marzo, de primera modificación del Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero. [Cód. 2015-05819]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Título VI al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, “un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema”. Más concretamente esta ley dispone en su artículo 106 que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo del profesorado, las Administraciones educativas establecerán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, y que estos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Administración educativa.

En desarrollo de estas previsiones se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de evaluación docente y sus incentivos, que regula los Planes de evaluación de la función docente, dirigidos al funcionariado de carrera docente y entendidos como parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente.

La Ley 6/2009, de 29 de diciembre, contempla distintas remisiones al desarrollo reglamentario a fin de hacer posible su plena aplicación y este mandato se ejecutó a través de la aprobación del Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente.

La aplicación e interpretación de lo previsto en este desarrollo reglamentario durante las primeras cuatro evaluaciones anuales desarrolladas desde el curso 2010/2011, ha supuesto la aparición de circunstancias no previstas en esta regulación inicial que han puesto de relieve la necesidad de introducir cambios en el articulado de esta norma. En este sentido, con esta reforma se desarrolla con mayor precisión lo previsto en el artículo 1 de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, al delimitar las anualidades de vigencia de cada uno de los planes y además se permite la incorporación al Plan de evaluación de la función docente vigente en cada curso escolar, de aquellas personas que, reuniendo los requisitos de adhesión, no lo estén ya a través del inicial plazo de solicitud derivado de la aprobación del Plan por Acuerdo del Consejo de Gobierno. Asimismo se determina con mayor precisión y seguridad el ámbito temporal a considerar como período evaluable en cada una de las evaluaciones anuales de los respectivos planes, partiendo para ello de su necesaria adaptación a las necesidades organizativas de los centros y al marco de gestión aplicable al propio procedimiento de evaluación.

Por lo anteriormente expuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR