Decreto 208/2019, de 27 de diciembre, de primera modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, las competencias relativas a la promoción de la cultura, la gestión de los equipamientos culturales, la protección y difusión del patrimonio cultural e histórico, las bibliotecas, archivos y museos, el deporte, la política llinguística y su normalización, así como el turismo.

En su desarrollo, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma.

No obstante, resulta conveniente incluir la referencia a Hostelería Asturiana, S.A. entre las sociedades públicas relacionadas en el artículo 1 del citado Decreto 86/2019, de 30 de agosto.

Asimismo, el adecuado funcionamiento de dos de los órganos desconcentrados previstos en dicha norma, esto es, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”, hace necesario modificar la adscripción que de estos se prevé en el Decreto.

Por último, se incluyen nuevas competencias del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, dependiente de la Dirección General de Deporte.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a las cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR