Decreto 204/2015, de 22 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija. [Cód. 2015-18343]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los precios públicos habrán de fijarse en una cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto legislativo 1/1998, de 11 de junio. Sin embargo, los costes económicos del servicio o actividad prestados no se mantienen inalterables en el tiempo, sino que varían de un ejercicio a otro, por lo que cada año se hace necesario revisar los precios públicos de cuantía fija en función de las previsiones de evolución de los costes. En consonancia con ello se hace necesario proceder a la actualización de los precios públicos, por medio de una norma con el mismo rango normativo que la que exige su establecimiento, como es el decreto del Consejo de Gobierno.

El artículo 16 del citado texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos señala que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo único Cuantía de los precios públicos.
  1. Con efectos desde 1 de enero de 2016, los tipos de cuantía fija de los precios públicos del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el año 2015. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los precios públicos que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2016, así como aquellos que sean objeto de modificación específica conforme a lo...

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