Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Así, el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina que corresponde a las Comunidades Autónomas coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante, entre otras funciones, la fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales.

El artículo 20 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En virtud de lo anterior se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, teniendo en cuenta que, en el ejercicio de estas funciones, el Principado de Asturias respetará, en todo caso, la autonomía local y las competencias de los concejos en la materia.

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, la competencia en materia de coordinación de Policías Locales, cuya estructura orgánica básica se establece mediante el Decreto 62/2015, de 13 de agosto.

En base a las competencias anteriormente descritas, se pretende dar desarrollo reglamentario a la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, en lo referente a la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con el fin de lograr una homogeneización de los procedimientos que conlleve una mayor operatividad, claridad y eficacia, facilitando, al mismo tiempo, la gestión de los Ayuntamientos en este ámbito y cumpliendo con la función de coordinación de policías locales que tiene asignada la Administración autonómica. En estos términos, precisa el artículo 10.1 a) de la citada Ley que el ejercicio de la actividad coordinadora comprende establecer las normas-marco a las que se acomodarán los reglamentos municipales de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el artículo 11. El apartado 2 de este último precepto señala que las normas-marco regularán las bases que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esa ley. Dichas normas se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

El sistema selectivo por el que se opta a través de este decreto, considerando que se trata de selección de Agentes y que no resulta imprescindible la valoración de otros aspectos para el desempeño habitual del puesto de trabajo, es el de oposición, garantizándose así la inexistencia de barreras y obstáculos para el acceso al empleo público, evitando la quiebra de la igualdad de oportunidades amparada por la Constitución en su artículo 23.2.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, el establecimiento de unas bases comunes con una identificación clara de los fines perseguidos, siendo el presente decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose al trámite de información pública y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación. Consta, asimismo, informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con el artículo 16 a) de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En cuanto al contenido, la presente disposición se integra por un Título Preliminar dedicado al objeto y ámbito de aplicación. En el Título I se regula el proceso de selección de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local, con la actualización de los requisitos de acceso en cuanto a la edad máxima de los aspirantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 15 de noviembre de 2016 y la supresión de la referencia al permiso de conducir de la clase BPT, suprimido, a su vez, por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El Título II se ocupa de la movilidad de dichos Cuerpos.

La parte final de la norma contempla la posibilidad de delegación por parte de los Ayuntamientos que así lo acuerden, a la Administración del Principado de Asturias, para la realización de los procesos selectivos; el régimen transitorio; y su entrada en vigor.

En lo que respecta a la entrada en vigor, prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, tuvo como efecto inmediato la producción de numerosas vacantes en las Policías Locales de los distintos concejos asturianos. Ello implica la necesidad de poner en marcha los correspondientes procesos selectivos y, por consiguiente, de disponer de la correspondiente regulación normativa a la mayor brevedad posible.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de abril de 2019,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 21

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

TÍTULO I Artículos 2 a 15

Selección

Artículo 2 —Procedimiento de selección.

El sistema selectivo para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría: Agente, de los Cuerpos de Policía Local, definida en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, será el de oposición.

Artículo 3 —Contenido mínimo de las bases de la convocatoria.
  1. Las bases de la convocatoria regularán, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Número y características de las plazas convocadas.

    2. Determinación de la oposición como sistema selectivo.

    3. Requisitos para concurrir.

    4. Documentación exigible y plazo y lugar para su presentación.

    5. Referencia a la futura designación nominal del tribunal calificador.

    6. Estructura de las pruebas a realizar, sistema de calificación y temario.

    7. Plazo mínimo para el comienzo de las pruebas.

    8. Orden de actuación de los aspirantes conforme al sorteo anual previamente celebrado.

    9. Obligatoriedad de superar el curso de formación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias (en adelante ESPPA).

  2. La Administración del Principado de Asturias determinará, mediante resolución aprobada al efecto por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales, el contenido mínimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, respetando, en todo caso, el contenido establecido en la normativa de régimen local para cada Grupo de Clasificación.

Artículo 4 —Requisitos para concurrir.

Para poder tomar parte en el proceso selectivo de acceso en la categoría de Agente, Escala básica, de los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Tener la edad mínima de dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

  3. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtener las anteriores titulaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlas cuando, en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la expedición del título, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su...

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