Decreto 194/2019, de 31 de octubre, de segunda modificación del Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 3 del Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios, establece que con efectos del 1 de enero se actualizarán los precios públicos de los servicios sanitarios en función del índice de precios al consumo para servicios hospitalarios correspondiente al ejercicio anterior.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece una nueva disciplina no indexadora en el ámbito del sector público que elimina las revisiones predeterminadas de valores monetarios en función de índices de precios, cuya finalidad es evitar los efectos perversos de las prácticas indexadoras.

Por otra parte, el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, establece que todo régimen de revisión de valores monetarios en el sector público deberá tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose cada componente de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de dicha actividad.

En este sentido, el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, establece que la revisión de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público podrá ser objeto de revisión periódica no predeterminada o de revisión no periódica siempre que se justifique en una memoria económica específica para este fin en la que se analice la evolución de la estructura de costes de la actividad.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de modificar el régimen de revisión de estos precios públicos y a su vez actualizarlos conforme a la normativa vigente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se dio cumplimiento al...

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