Decreto 194/2015, de 16 de diciembre, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Ferroy (Allande). [Cód. 2015-18103]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Ferroy (Allande), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley, corresponde al titular de la consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Primero.—Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Ferroy (Allande).

Segundo.—Perímetro.

El perímetro de la zona, estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Allande que comprende terrenos del núcleo de Ferroy, y cuyos límites son:

N.—M.U.P. 316 “Sierra de Fonfaraón, Mulleiroso y otros” y terrenos de Lavadoira.

S.—Terrenos de y Montes de El Caleyo y Villafrontú.

E.—M.U.P. 316 “Sierra de Fonfaraón, Mulleiroso y otros” (Sector Lavadoira) y Terrenos del Concejo de Tineo.

O.—Terrenos de Ferroy y M.U.P. 314 “Fonfaraón”.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de Julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Tercero.—Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona de Ferroy (Allande), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 70 áreas y de 10 ha para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada ley, ayudas económicas destinadas a la obtención de mayor superficie por explotación.

Cuarto.—Ejecución de obras en la zona.

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