Decreto 184/2019, de 19 de septiembre, por el que se incluye en los Programas Estadísticos anuales una actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias no recogida en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, establece en su Título II, como instrumentos ordenadores de la actividad estadística pública, los Planes de Estadística y, en desarrollo de los mismos, los Programas Estadísticos anuales.

Por Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio, se aprueba el segundo Plan Asturiano de Estadística, que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. En su artículo 8 establece que el propio Plan se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual, que concretarán las actividades estadísticas a desarrollar durante su período de vigencia, coincidente con el año natural.

A su vez, el artículo 10 de la citada Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio, relativo a la inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística, establece que excepcionalmente, y siempre que existan razones debidamente justificadas, durante la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a propuesta del Consejero competente en la materia, incluir en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria suficiente. En cualquier caso, estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, y los objetivos informativos establecidos en el Plan Asturiano de Estadística. Asimismo el citado artículo establece que de la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación, para su conocimiento por la Comisión competente.

En la actualidad distintos organismos oficiales ofrecen información relativa a autónomos, creación de empresas y sociedades o altas de empresas en la Seguridad Social. Sin embargo, esta información se encuentra dispersa, lo que dificulta al usuario final su localización, y además no ofrece toda la desagregación necesaria para conocer con detalle la realidad empresarial de una comunidad autónoma. Esta carencia se ha puesto de manifiesto por parte de los distintos agentes que participan en el Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

Con la finalidad de paliar esta falta de...

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