Decreto 170/2015, de 14 de octubre, disponiendo la aceptación de la cesión de uso de dos viviendas sitas en la calle Juan Antonio Álvarez Rabanal, portal 1 B, pisos 1.º A y 1.º B, de Oviedo, cedidas por el Ayuntamiento de Oviedo, con destino al desarrollo del servicio “Punto de Encuentro Familiar”. [Cód. 2015-15587]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, acordó la cesión de uso al Principado de Asturias por plazo de cinco años de dos viviendas sitas en la calle Juan Antonio Álvarez Rabanal, portal 1 B, pisos 1.º A y 1.º B, con las condiciones señaladas en los apartados 4 y 5 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2011, siendo el fin de la cesión el desarrollo del servicio “Punto de Encuentro Familiar”.

Con fecha de 23 de abril de 2015, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo acuerda la modificación de las condiciones de la cesión de uso al Principado de Asturias de dos viviendas sitas en la calle Juan Antonio Álvarez Rabanal, portal 1 B, pisos 1.º A y 1.º B, de Oviedo, al estimar la solicitud de 17 de noviembre de 2014 del Director General de Políticas Sociales de la entonces Consejería de Bienestar Social y Vivienda en la que solicita que el Ayuntamiento adopte un nuevo acuerdo sobre la cesión de uso de las citadas viviendas, conforme al cual la Dirección General de Políticas Sociales pueda iniciar los trámites oportunos para aceptar la cesión de los mencionados inmuebles y proceder al pago de las cantidades abonadas por el Ayuntamiento de Oviedo por la ocupación de las viviendas para la prestación del servicio de “Punto de Encuentro Familiar”.

Con fecha de 4 de mayo de 2015 la entonces Consejería de Bienestar Social y Vivienda mostró su conformidad a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Oviedo para la cesión del uso de dos viviendas sitas en la calle Juan Antonio Álvarez Rabanal, portal 1B, pisos 1.º A y 1.º B, por un plazo de diez años a contar desde el 1 de agosto de 2011, con destino al desarrollo del servicio “Punto de Encuentro Familiar”.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes por el Principado de Asturias, a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de octubre de 2015,

DISPONGO

Primero.—Aceptar, en los términos previstos en los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo de fechas 5 de julio de 2011 y 23 de abril de 2015, dos viviendas sitas en la calle Juan Antonio Álvarez Rabanal, portal 1 B, pisos 1.º A y 1.º B de Oviedo, cedidas por el...

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