Decreto 169/2015, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias. [Cód. 2015-15585]

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2015
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo - benéficas. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, que constituye el marco jurídico de ordenación de estas actividades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la citada ley, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias, instrumento básico de ordenación de estas actividades.

El presente decreto por el que se aprueba el reglamento de apuestas, viene a regular una realidad económica y social, la de las apuestas, que cuenta con una gran aceptación, permitiendo que las empresas del sector puedan diversificar y actualizar su oferta de juego, así como dotar a la administración de instrumentos eficaces de ordenación de esta actividad, de lucha contra el fraude en la materia, y garantizando en todo caso la protección a colectivos vulnerables, especialmente, de menores, incapacitados y personas con ludopatía integrando el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Con este decreto se viene a atender al vacío normativo que existe en nuestra Comunidad Autónoma, regulando las distintas modalidades de apuestas, los locales, establecimientos e instalaciones en que pueden realizarse, los elementos imprescindibles para su realización, su régimen de organización y explotación, incorporando medidas que garanticen su seguridad y transparencia en su desarrollo así como los derechos de los participantes.

Asimismo se modifica el Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias, adaptando sus previsiones a las diversas denominaciones y modalidades de apuestas, así como los elementos personales y materiales que se requieren para su práctica.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de octubre de 2015,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única Transferencias económicas de escasa importancia.

Se considerará que las transferencias económicas son de escasa importancia, a los efectos del apartado 2 del artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, cuando la suma total de las cantidades jugadas en cada jornada tenga un valor económico inferior en quince veces el salario mínimo interprofesional diario.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada, a la entrada en vigor del presente decreto, la Disposición adicional primera del Decreto 94/2011, de 18 de julio, de Ordenación de juegos y apuestas del Principado de Asturias; así como las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Título VII del Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas.

Uno. Se modifica el Título VII del Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas que queda redactado como sigue:

TÍTULO VII: APUESTAS

Artículo 71. Definición.

1. Es el juego en el que se arriesga una cantidad de dinero sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

2. El objeto de la apuesta es el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado del acontecimiento deportivo, de competición o de otra índole/carácter previamente determinado.

Artículo 72. Modalidades.

1. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas:

a) Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

b) Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente de apuesta que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos.

c) Apuesta cruzada: es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo la empresa autorizada las cantidades o porcentajes que correspondan.

2. Según su contenido, las apuestas pueden ser simples y combinadas o múltiples:

a) Apuesta simple: es aquella en la que se apuesta por un único resultado de un único acontecimiento.

b) Apuesta combinada o múltiple: es aquella en la que se apuesta simultáneamente por dos o más resultados de uno o más acontecimientos.

3. Según el lugar donde se realicen, las apuestas pueden ser internas o externas:

a) Apuesta interna: es aquella que se realiza en las áreas habilitadas a tal fin dentro del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento.

b) Apuesta externa: es la que se realiza fuera de los recintos o lugares donde se celebran los acontecimientos objeto de apuesta.

4. Según el momento de admisión, las apuestas pueden ser en tiempo real o sobre los resultados:

a) Apuesta en tiempo real (“live bet”): es aquella cuya admisión concluirá antes de la finalización del acontecimiento objeto de la apuesta, siendo sólo posibles en las apuestas cruzadas y de contrapartida.

b) Apuesta sobre el resultado, es aquella cuya admisión concluye antes del comienzo del acontecimiento objeto de apuesta.

5. Las apuestas comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento serán siempre apuesta-traviesa, es decir, aquellas en las que los apostantes son ajenos a los que intervienen en el acontecimiento condicionante del premio.

Artículo 73. Elementos materiales y personales.

1. Tendrán la consideración de material de apuestas los boletos, sistemas y terminales para su expedición y control y demás material, elementos y sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas.

2. Los establecimientos de juego donde se crucen apuestas deberán contar con personal con el conocimiento necesario sobre el funcionamiento de las máquinas de apuestas.

Disposición final segunda Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas a actualizar los límites cuantitativos de las apuestas, la cuantía de las fianzas exigibles a las empresas autorizadas para su organización y explotación, a determinar las condiciones técnicas de homologación del material para la práctica de las apuestas, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del reglamento aprobado por el presente decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a catorce de octubre de dos mil quince.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez...

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