Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Decreto 16/2020, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pertenecientes al sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

Ante la necesidad de contener la progresión de la enfermedad, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 7 se establecen limitaciones a la libertad de circulación de las personas. Posteriormente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Asimismo, el Gobierno ha ido aprobando sucesivos reales decretos ley como son el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por los que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.

Las limitaciones necesariamente impuestas por el estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria, han tenido unos claros efectos negativos en la economía nacional. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca, lo antes posible, una recuperación de la actividad.

Un ámbito especialmente afectado por la crisis ha sido el cultural, debido a la cancelación o aplazamiento de todos los espectáculos programados durante el período de vigencia del estado de alarma, así como de la actividad en todos los centros culturales. Diferentes sectores de nuestra cultura (artes escénicas, artes plásticas, música, cine, audiovisual…), se han visto obligados a suspender su actividad y están resultando especialmente perjudicados en las actuales circunstancias, por lo que urge prestarles un apoyo económico que les permita afrontar la situación en mejores condiciones y reanudar su actividad una vez superada la crisis sanitaria.

La suspensión de apertura al público de determinados establecimientos culturales derivada de la situación de crisis sanitaria (caso de teatros, salas de espectáculos, auditorios, cines…) implica que un sector de las profesiones vinculadas con la cultura no puedan ejercer su labor y, por lo tanto, que hayan dejado de percibir ingresos durante un espacio de tiempo de prácticamente dos meses en el momento de aprobación del presente decreto, existiendo la posibilidad de que se prolongue aún más esta situación en el futuro y que cuando se levanten las restricciones a la apertura de estas instituciones culturales se haga con una serie de limitaciones que impidan el normal ejercicio de las profesiones vinculadas a la cultura durante varios meses.

El grupo de profesionales de la cultura a quienes van dirigidas las ayudas, constituyen el pilar del sostenimiento, pervivencia y transmisión de la cultura asturiana, aspecto éste de singular relevancia dada la importancia que la propia Constitución Española le reconoce.

La presente ayuda se concibe como una ayuda extraordinaria a un sector especialmente afectado por la crisis sanitaria actual, que acentúa la situación ya de por sí precaria que presentaba con anterioridad, todo lo cual constituye una amenaza para el correcto desenvolvimiento de la cultura asturiana.

En el ámbito de la actividad cultural de Asturias promovida por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se han debido suspender, debido a la crisis sanitaria, un total de 983 eventos de las distintas disciplinas artísticas (teatro, danza, música, cine, visitas guiadas a lugares patrimoniales). A ellos deben unirse los actos programados por los ayuntamientos y por otras entidades públicas y privadas, así como la propia programación promovida por los distintos sectores culturales.

Todo ello hace que se requiera la adopción de una medida excepcional y urgente de ayuda económica a este sector cultural afectado por las medidas impuestas como consecuencia de la crisis sanitaria. Se estima que la caída del gasto en servicios culturales en Asturias durante el plazo de vigencia del estado de alarma ha supuesto una merma de 700 euros en los ingresos de cada profesional de este ámbito, siendo esa la cantidad con la que se propone compensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos del sector cultural mediante la ayuda urgente contemplada en el presente decreto.

Se trata así de limitar el impacto de la crisis sanitaria en un sector cultural ya de por sí precarizado y que en estas circunstancias está sometido a una total ausencia de ingresos en varias de sus profesiones, que son a la que se circunscribe la medida de ayuda del presente decreto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.20 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española. Por otra parte, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo las competencias en materia de promoción a la cultura, en sus diversas manifestaciones.

Tal es la razón de que a la vista de las justificadas razones de interés, público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, se considere necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, por el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se aprueben las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas del sector cultural trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Hay que destacar que este decreto, en la regulación del procedimiento subvencional que establece, atiende a la observancia de los requisitos que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera , apartado 4 en relación con su artículo 7, establece para que pueda iniciarse y continuarse dicho procedimiento; puesto que, por una parte, tiene por finalidad proteger el interés general al vincularse al fomento de la actividad económica y, por otra, porque también respeta escrupulosamente las medidas de confinamiento previstas en dicho real decreto, ya que establece la tramitación telemática exclusiva de las solicitudes para este procedimiento, al amparo de la previsión contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector cultural, ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Finalmente, dada la referida situación de urgencia, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2020,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de este decreto es aprobar las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector cultural que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de...

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