Decreto 13/2017, de 8 de marzo, por el que se otorga a favor de las sociedades “Hulleras del Norte, S.A.” (70%) y “Volta Energy Resources, S.L.” (30%) el Permiso de Investigación de Hidrocarburos “Llábana-1”, n.º HC-13. [Cód. 2017-02807]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por las representaciones legales de la sociedades “Hulleras del Norte, S.A.” A-28185684 (HUNOSA), y “Volta Energy Resources, S.L.” B-87246674 (VOLTA), y en unos porcentajes de 70% y 30%, respectivamente, se ha solicitado un permiso de investigación de hidrocarburos (PIH) a denominar “Llábana-1”, designándose a “HUNOSA” como operador del citado PIH, en una superficie de aproximadamente 37.314 hectáreas que se ubica en su totalidad en territorio del Principado de Asturias en los concejos de Oviedo, Siero, Sariego, Bimenes, Laviana, San Martín del Rey Aurelio, Langreo, Mieres, Aller, Lena y Ribera de Arriba, que se delimita por las siguientes coordenadas geográficas ETRS89:

Vértices Latitud Norte Longitud Oeste
1 43º 25” 5º 35´
2 43º 25´ 5º 40´
3 43º 20´ 5º 40´
4 43º 20´ 5º 50´
5 43º 10” 5º 50´
6 43º 10” 5º 40´
7 43º 15” 5º 40´
8 43º 15” 5º3 5´
En aplicación de lo dispuesto sobre el otorgamiento de los Permisos de Investigación en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio, así como del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de Hidrocarburos, por Resolución de 7 de octubre de 2016 se acordó la iniciación del expediente, sometiendo dicha solicitud a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (n.º 245, de 21/10/2016), como en el Boletín Oficial del Estado (n.º 269 de 07/11/2016), comunicándose a los Ayuntamientos sobre los que se sitúa el citado PIH, para que pudiesen presentarse otras propuestas en competencia o se formulase oposición por quienes se consideren perjudicados en su derecho

Durante el período de información pública no se han presentado ofertas en competencia, pero si un total de 143 alegaciones, en su mayoría contrarias al otorgamiento del PIH, que se relacionan en el anexo al presente Decreto.

Trasladadas dichas alegaciones a HUNOSA, con fecha 6 de febrero de 2017, da contestación a las mismas. Hay que reseñar que las alegaciones presentadas en bable/asturiano, fueron contestadas por HUNOSA también en bable/asturiano.

A modo de síntesis las 143 alegaciones, en su mayoría de idéntico contenido y contrarias al otorgamiento del PIH, manifiestan que presuntamente se trata de una petición para la extracción o investigación por el sistema denominado “fracking” o fractura hidráulica; por lo que solicitan que el PIH se someta a procedimiento de evaluación ambiental, que se prohiba la obtención de gas natural por fractura hidráulica, incluyendo la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación hidráulica, y versan sobre las siguientes cuestiones:

— Que en base al principio de precaución, no puede concederse ninguna autorización, ni siquiera de investigación sin una evaluación de impacto ambiental debido a los múltiples impactos que puede tener la utilización de la técnica de fracking, con la posibilidad de graves consecuencias para el entorno y la salud, con serio riesgo de contaminación de los ríos, las aguas subterráneas y la atmósfera con metales pesados (mercurio, plomo…), radón, radio o uranio y otros elementos radiactivos, e incluso la posibilidad de originarse movimientos sísmicos.

— Lo sorprendente es que HUNOSA, como empresa pública, malgaste dinero público en promover un proyecto de investigación sobre fractura hidráulica que no tiene posibilidad alguna de convertirse en una explotación comercial.

— La incidencia que -a la vista del informe del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2012 sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto, elaborado a petición de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria- tiene la resolución adoptada el 8 de febrero de 2013 por el Pleno la de Junta General del Principado de Asturias, sobre promoción de una normativa responsable y coherente con el principio de precaución en las decisiones relativas a la extracción de recursos y de oposición a la extracción de gas por fracking.

— Aspectos sobre posibles conflictos urbanísticos o de protección cultural en la realización de la investigación.

En la extensa contestación dada por los promotores del PIH, que examinan una a una cada una de las alegaciones presentadas, de forma resumida, se señala:

— Que no se va a realizar explotación de hidrocarburos por sistemas no convencionales, ya que lo que se está solicitando es un PIH, no una concesión de explotación de un yacimiento no convencional de gas.

— El PIH va encaminado a conocer, entre otros, aspectos relativos a la cantidad de metano que existe en el carbón, capas a las que está asociado, permeabilidad de las mismas, geología de detalle de las distintas zonas, presencia de minería, hidrogeología, etc.

— La investigación, en una primera fase, se concentrará en la realización de trabajo de gabinete que abarca la búsqueda y tratamiento de la información existente, así como la comprobación en el campo de la veracidad de los datos geológicos y mineros; y en una segunda fase en la ejecución de sondeos convencionales de exploración geológica con el objetivo de corroborar en profundidad la geología.

— El objetivo final del PIH es obtener toda la información posible para valorar técnica y económicamente la viabilidad futura de un proyecto de explotación del metano contenido en las capas de carbón. Por lo que sería a la conclusión del mismo cuando se compararán las diversas técnicas de desgasificación existentes para una hipotética extracción.

— Ambientalmente, obviamente, los promotores se someterán a lo que a tal efecto se establece en la normativa de aplicación para la posible ejecución de sondeos, si bien para poder conocer su ubicación, determinar el número de perforaciones a realizar, los niveles geológicos a cortar, la longitud de los sondeos, la maquinaria a emplear o los diámetros, es necesario desarrollar una investigación previa prevista en la primera fase.

— En último término se indica que HUNOSA y VOLTA, actuarán en todo momento con total transparencia.

Desde la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, en primer lugar se parte de la base de que el principal objetivo de un PIH es lograr nuevos conocimientos sobre la...

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