Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CoVID-19.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Rango de LeyDecreto

PrEÁMBULO La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COvid-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

Ante la necesidad de contener la progresión de la enfermedad, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprobó el real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COvid-19, en cuyo artículo 7 se establecen limitaciones a la libertad de circulación de las personas. Posteriormente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 476/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el real decreto antes mencionado.

Asimismo, el Gobierno ha ido aprobando sucesivos reales decretos ley como son el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por los que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del COvid-19.

Las limitaciones necesariamente impuestas por el estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria, han tenido unos claros efectos negativos en la economía nacional. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca, lo antes posible, una recuperación de la actividad.

A este respecto, las personas trabajadoras autónomas, grupo social que tiene una gran relevancia en el tejido industrial y económico del conjunto del Principado de Asturias, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han visto obligadas a suspender su actividad y están resultando especialmente perjudicadas en las actuales circunstancias, por lo que urge prestarles un apoyo económico que les permita afrontar la situación en mejores condiciones y reanudar su actividad una vez superada la crisis sanitaria.

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, el decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de industria, Empleo y Promoción Económica las competencias en materia de apoyo a los emprendedores.

Tal es la razón de que a la vista de las justificadas razones de interés público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 22.2c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en el artículo 6.3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, se considere necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, por el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se aprueben las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COvid-19.

Hay que destacar que este decreto, en la regulación del procedimiento subvencional que establece, atiende a la observancia de los requisitos que el real decreto 463/2020, en su disposición adicional tercera , 4 en relación con su artículo 7, establece para que pueda iniciarse y continuarse dicho procedimiento; puesto que, por una parte, tiene por finalidad proteger el interés general al vincularse al fomento de la actividad económica y, por otra, porque también respeta escrupulosamente las medidas de confinamiento previstas en dicho real decreto, ya que establece la tramitación telemática exclusiva de las solicitudes para este procedimiento, al amparo de la previsión contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

http://www.asturias.es/bopa

Cód. 2020-02911

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SUPLEMENTO AL NúM. 69 dE 8-iv-2020 2/6

Finalmente, dada la referida situación de urgencia, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata.

En su virtud, a propuesta del Consejero de industria, Empleo y Promoción Económica, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2020,

D ISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de este decreto es aprobar las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas con arreglo a lo previsto en el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COvid-19 y establecer el procedimiento para su concesión directa.

  2. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas para afrontar gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial, que se haya suspendido como consecuencia de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para lograr que, una vez finalizado el período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca, lo antes posible, la reanudación de su actividad económica.

Artículo 2 razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
  1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 67 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la misma, por concurrir razones extraordinarias de interés económico, social y humanitario que lo justifican.

    Las subvenciones reguladas en esta resolución tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, con arreglo a lo previsto en el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se de-clara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR