Decreto 12/2017, de 21 de julio, de primera modificación del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. [Cód. 2017-08520]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, dispone en su artículo 8 que la modificación de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Mediante el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se reestructuran las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Trascursos 2 años desde el inicio de la X Legislatura, para el impulso de ejecución del programa de gobierno y, en atención a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación en el ejercicio de las competencias propias de la Administración del Principado de Asturias, se considera necesario reestructurar las Consejerías que la integran.

Así, resulta apropiado agrupar en la Consejería competente en materia de medio ambiente, las funciones relativas a la protección de espacios naturales y de las especies silvestres, el paisaje o la biodiversidad, y las propias de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, actualmente atribuidas a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, por medio del presente

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Uno.—Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a la protección de espacios naturales y de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR