Decreto 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil. [Cód. 2014-21219]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La educación que reciben los niños y las niñas en sus primeros años de vida es un factor decisivo para su posterior desarrollo integral como personas. A la familia le corresponde en primer lugar la responsabilidad educativa como agente prioritario de socialización ya que es a través de su influencia como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas y se transmite la cultura de las personas mayores. A los poderes públicos, garantes del derecho a la educación, corresponde colaborar con las familias en esta tarea educativa impulsando las medidas más adecuadas para su desarrollo.

La infancia es, además, una etapa caracterizada por la capacidad de aprender y el período de la vida en el que se producen los avances evolutivos más determinantes para el desarrollo del ser humano. Esta realidad debe ser considerada y su planificación ajustada a las políticas educativas dirigidas a la escolarización de la población infantil.

Dentro de la estructura del sistema educativo se contempla la educación infantil como una etapa educativa única, organizada en dos ciclos con identidad propia, que debe contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motor, social y cognitivo del alumnado en colaboración con sus familias, proporcionándoles un clima y un entorno de confianza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el titulo I, capitulo I, la etapa de educación infantil y establece en su artículo 14.7 que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de dicha etapa, y regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo. Además, esta ley ordena la educación infantil en dos ciclos. El primero comprende desde el nacimiento hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. En sentido idéntico se pronuncia el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha aprobado la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil para los centros docentes correspondientes a su ámbito de gestión. Por su parte, el Principado de Asturias ha aprobado el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

Con ello, se crea el marco necesario para que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pueda, dentro de sus competencias, regular el primer ciclo de la etapa de educación infantil.

El presente decreto establece el currículo del primer ciclo que se orienta a lograr un desarrollo integral, armónico y global de la persona en los distintos planos: físico, motriz, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo.

Su regulación incluye los objetivos, los contenidos y los criterios generales para realizar la valoración del progreso del alumnado, de modo que los equipos docentes adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos, que girarán sobre el eje vertebrador de la alimentación, la higiene y el descanso, estableciendo las medidas necesarias para su desarrollo y considerando el primer ciclo como unidad temporal de programación,

La agrupación en bloques establecida en este decreto tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente. En la práctica ha de traducirse en plantear experiencias y actividades de carácter global que las niñas y los niños han de realizar con el fin de lograr lo objetivos educativos propuestos.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Principios y disposiciones generales

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto del presente decreto es regular los contenidos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  2. Lo establecido en este decreto será de aplicación a los centros docentes, tanto de titularidad pública como privada, de la Comunidad Autónoma que, debidamente autorizados por la Consejería competente en materia educativa e inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Principado de Asturias, impartan las enseñazas del primer ciclo de educación infantil.

Artículo 2 —Principios generales
  1. El primer ciclo de educación infantil, que juntamente con el segundo ciclo del mismo constituye una etapa educativa con identidad propia, atiende a niñas y niños desde las 12 semanas hasta los tres años y tiene carácter voluntario.

  2. El primer ciclo de educación infantil se inspirará en los siguientes principios:

  1. La calidad de los entornos educativos, haciendo referencia a todos los elementos que influyen directa e indirectamente en la educación del alumnado.

  2. La colaboración y el esfuerzo compartido por familias, profesionales, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, para alcanzar una educación de calidad.

  3. La equidad, como elemento que garantice la adaptación de la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades, y como garante de la prevención y compensación de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

  4. La formación integral y personalizada, capaz de proporcionar a los niños y las niñas, en colaboración con las familias, el desarrollo de su personalidad y de todas sus capacidades, en un marco de bienestar y seguridad.

Artículo 3 —Objetivos del primer ciclo de educación infantil

El primer ciclo de educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan alcanzar los objetivos siguientes:

  1. Comprender y expresarse por medio del lenguaje oral y corporal, aprendiendo a comunicarse con otras personas y a regular su comportamiento en función de las diferentes situaciones.

  2. Identificar y expresar, de forma cada vez más precisa, las necesidades básicas de alimentación, higiene, salud, descanso, juego y relación, actuando progresivamente de forma autónoma.

  3. Adquirir progresivamente autonomía en la resolución de sus necesidades básicas y en las actividades habituales.

  4. Dominar progresivamente el cuerpo y la adquisición de nuevas habilidades motrices, aumentando su autonomía en los desplazamientos, en el uso de los objetos y la orientación en el espacio cotidiano.

  5. Establecer relaciones afectivas positivas, comprendiendo y apreciando progresivamente su entorno inmediato, iniciándose en la adquisición de comportamientos sociales que faciliten la integración en el grupo.

  6. Identificar los sentimientos y emociones en relación con su propia persona, con otras y con los objetos.

  7. Proyectar las propias vivencias a través de las rutinas y de la actividad lúdica, e ir representándolas a través de un incipiente juego simbólico.

  8. Descubrir, experimentar, interpretar y utilizar diversas formas de comunicación y representación, tales como los lenguajes musical, gestual, plástico, audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando, de forma progresiva, actitudes de cooperación y ayuda a otras personas.

  9. Desarrollar las capacidades sensoriales y perceptivas para favorecer la curiosidad por el entorno inmediato y por los elementos que lo configuran, atribuyéndoles significación.

Artículo 4 —Currículo del primer ciclo de educación infantil

El currículo del primer ciclo de educación infantil es el establecido en el anexo del presente decreto.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Estructura del primer ciclo de educación infantil

Artículo 5 —Áreas de educación infantil
  1. Los contenidos educativos de educación infantil se organizarán en las siguientes áreas que se corresponden con ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, sin perjuicio del carácter global de la etapa:

    1. Conocimiento de sí mismo o misma y autonomía personal.

    2. Conocimiento del entorno.

    3. Lenguajes: comunicación y representación.

  2. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizaje de todo orden, de actitudes, de procedimientos, que deben contribuir al desarrollo de los niños y las niñas y que tienen que propiciar su aproximación a la interpretación de su entorno, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

  3. Las tres áreas representan campos de acción que están vinculadas, aunque se establecen ciertas delimitaciones entre ellas con el propósito de hacer distinciones curriculares que ayuden a la ordenación y sistematización del trabajo educativo. Esta organización facilita a los profesionales de educación infantil el desarrollo de forma sistemática de su actividad educativa.

  4. Los centros de educación infantil elaborarán a...

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