Decreto de Turismo Activo. (Decreto 111/2014, de 26 de noviembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo ha supuesto la adaptación de la normativa autonómica de rango legal a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El núcleo de la adaptación efectuada por dicha ley gira en torno a la sustitución del instrumento de intervención previsto con carácter general, la autorización previa al inicio de actividad, por un instrumento más ágil, que, no obstante, preserve la necesaria intervención de la Administración fundamentada en la protección de los consumidores así como la protección del medio ambiente, del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y los objetivos de la política cultural. Dicha intervención se materializa en la exigencia de una declaración responsable previa al inicio de la actividad.

En tales términos, el artículo 25 de la citada ley regula el inicio de actividad estableciendo la presentación de una declaración responsable y el 53 define las empresas de turismo activo disponiendo que deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se determine.

Por otro lado, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado establece una serie de principios de garantía de la libertad de establecimiento y circulación, como el principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional, que han de aplicarse con carácter unitario y general a todo el territorio nacional, debiendo, en consecuencia, ser incorporados al presente decreto.

Procede, en consecuencia con lo expuesto, adaptar la regulación existente en la materia, el Decreto 92/2002, de 11 de julio, de Turismo Activo, a la ley vigente.

Considerando que esta adaptación implica la modificación de un considerable número de preceptos, por razones de técnica normativa, seguridad jurídica y con la finalidad de disponer de un solo texto regulador en la materia que facilite su conocimiento, se ha optado por redactar un nuevo decreto que sustituya al anterior.

El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias ha informado favorablemente la propuesta de decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de noviembre de 2014,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplir las empresas de turismo activo para el ejercicio de su actividad así como los derechos y obligaciones de los usuarios turísticos.

ARTÍCULO 2 Empresas y actividades de turismo activo.
  1. Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, mediante precio, de forma habitual y profesional, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollen.

    Particularmente, tendrán la consideración de actividades turísticas de recreo, entre otras, las que, con base en el conocimiento cultural, ya sea paisajístico, patrimonial o de índole similar, sean llevadas a cabo en el medio natural o en entornos asimilables.

  2. Las actividades ofertadas por estas empresas, que, a título orientativo, se relacionan en el anexo I, implican una participación activa por parte del usuario, siéndoles inherente una cierta dificultad o requiriendo, al menos, cierto grado de destreza para su práctica.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que, mediante precio, se dediquen a la prestación de actividades de turismo activo así como a los usuarios de las mismas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

  2. A las empresas que ya estén legalmente establecidas en otro lugar del territorio español no se les exigirán los requisitos de acceso a la actividad establecidos en este decreto, aún siendo estos distintos de los de su lugar de origen, con excepción de los vinculados específicamente a la instalación o infraestructura.

  3. Están excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los clubes y federaciones deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro, cuando organicen sus actividades en la naturaleza que estarán dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados, y no al público en general.

ARTÍCULO 4 Clases de empresas de turismo activo.

Las empresas de turismo activo podrán ser de dos clases:

  1. las que se dedican a organizar y participar en las actividades que oferten, pudiendo alquilar o no el material para su realización, y

  2. las que se dedican exclusivamente a alquilar el material necesario para practicar estas actividades, entregando y recogiendo el material alquilado por el cliente en un centro propio de la empresa o en un punto habilitado a tal fin previamente comunicado a la administración turística.

ARTÍCULO 5 Declaración responsable.
  1. Las empresas de turismo activo, con antelación al inicio de su actividad, deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de aquella, que se ajustará al modelo que se determine por resolución de la Consejería competente en la materia.

  2. La declaración responsable previa al inicio de una actividad contendrá los siguientes datos:

    1. nombre y apellidos del titular y, en su caso, del representante, o denominación social,

    2. NIF o CIF del solicitante y del representante, si lo hubiere, o, en el caso de personas extranjeras, otro documento oficial acreditativo de su identidad,

    3. nombre comercial con el que se va a llevar a cabo la actividad,

    4. fecha del inicio de la actividad como empresa de turismo activo,

    5. detalle de las actividades que ofertará,

    6. clase de empresa de que se trate de acuerdo con el artículo 3 y

    7. domicilio de la empresa y del establecimiento, teléfono, fax, web, correo electrónico.

    En dicha declaración, la persona que represente a la empresa manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para las empresas de...

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