Decreto 105/2014, de 5 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias. [Cód. 2014-19230]

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2014
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas.

La Ley del Principado 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas configura al Consejo del Juego del Principado de Asturias como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas y encomienda al Consejo de Gobierno la determinación de su composición, organización y funcionamiento, objetivo al que responde este decreto.

Atendiendo a la naturaleza de este órgano colegiado y las funciones que tiene legalmente atribuidas, el Consejo del Juego del Principado de Asturias se configura como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos que la Ley establece. Su composición plural garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, permitiendo conciliar la defensa de consumidores y usuarios, así como de menores, personas incapacitadas y personas con ludopatía, favoreciendo actitudes de juego moderado y no compulsivo, con las aspiraciones de las empresas dedicadas a la organización o explotación de juegos y apuestas.

Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas han sido atribuidas a la Consejería de Presidencia de conformidad con el Decreto 71/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la referida Consejería.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias, en adelante Consejo del Juego, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Artículo 2 —Naturaleza y adscripción.

El Consejo del Juego es el órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas en el ámbito del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en la materia.

Artículo 3 —Funciones.

Son funciones del Consejo del Juego las siguientes:

  1. Informar las disposiciones de carácter general en la materia cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

  2. Emitir informes y dictámenes, atender consultas y ejercitar actividades de asesoramiento sobre cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.

  3. Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.

  4. Promover, por conducto de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la elaboración de estudios y propuestas que se entiendan adecuados para la realización de los fines establecidos en la Ley del Principado de Asturias de Juego y Apuestas.

  5. Elaborar, en colaboración con la inspección del juego, un informe anual sobre la situación y el desarrollo del sector del juego en el ámbito del Principado de Asturias.

  6. Aprobar la memoria anual en materia de juego.

  7. Cualquier otra función que se le atribuya por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 4 —Informes.

Los informes emitidos por el Consejo del Juego tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca lo contrario.

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