Decreto 10/2016, de 16 marzo, de primera modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. [Cód. 2016-02923]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Por medio del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se reguló la organización general del citado organismo autónomo, dividiéndose su estructura en siete unidades administrativas con nivel orgánico de servicio.

El Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece que la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se llevará a cabo a través de programas elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, señalando el artículo 123 que para cada programa operativo el Estado miembro designará una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría.

El Estado miembro podrá designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de éstas.

El artículo 125 del referido texto legal, enumera las funciones de la autoridad de gestión, entre las que se encuentra la obligación de verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación, debiendo en todo caso garantizarse, cuando la autoridad de gestión sea también un beneficiario en el marco del programa operativo, la adecuada separación de funciones.

Asimismo, el artículo 124 del repetido reglamento establece que la designación de las autoridades de gestión y certificación requerirá un informe y un dictamen de un organismo de auditoría que evalúe el cumplimiento por las autoridades de los criterios relativos al entorno de control interno recogidos en el anexo XIII, siendo uno de ellos la existencia de una estructura organizativa que garantice que se respeta el principio de separación de funciones.

En el marco de este texto legal, y para reforzar el respeto al referido principio, resulta aconsejable acometer una modificación de la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de forma que las funciones de organismo intermedio de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo se desarrollen separadamente de la gestión como beneficiario de las acciones contempladas en los sucesivos Programas Operativos del Fondo Social Europeo.

Por otro lado, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece un nuevo marco legal, notablemente diferente del precedente, uno de cuyos ejes se articula sobre la necesidad de una adecuada anticipación de las necesidades y la planificación de la actividad formativa, de forma que ésta responda a un diagnóstico de la realidad y a un análisis de...

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