Decreto 130/2010, de 20 de octubre, por el que se determina la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, nuestra Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorros e instituciones de crédito corporativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

Al amparo de este precepto se dictó la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, cuyo artículo 2 establece que, sin perjuicio de la competencia del Estado sobre bases de la ordenación del crédito y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el protectorado de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias corresponde al Consejo de Gobierno, que lo ejercerá a través de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro.

De acuerdo con la letra e) del mencionado artículo, en el ejercicio de esta función, se garantizará la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, profesionalidad y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro; para lo cual se hace preciso contar con determinada documentación relativa a estos órganos.

Mediante el Decreto 59/2002, de 2 de mayo, se constituye y regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro, enumerándose la documentación que estas entidades deben remitir, junto con los formularios de recogida de datos.

Con la presente norma, se pretende racionalizar y reordenar la documentación solicitada. Asimismo, se procede a actualizar los formularios de recogida de datos, simplificando y homogeneizando su estructura, lo que permitirá agilizar los procesos de inscripción y minimizar los errores en la remisión de datos.

Según el artículo 6.3 de la mencionada Ley 2/2000, de 23 de junio, la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro, revisará y garantizará que la citada documentación se ajuste a la normativa vigente. Efectuada esta comprobación, se dará traslado al Registro de Altos Cargos de los datos objeto de inscripción.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.e) y 6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, el artículo 21.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de octubre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección, a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro.

Artículo 2 —Documentación a remitir en los procesos de renovación parcial de los órganos de gobierno.
  1. En cada proceso electoral que se realice para la renovación parcial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, la entidad afectada deberá remitir:

    1. Certificación en la que consten los miembros de todos los órganos de gobierno que habrán de cesar con motivo del cumplimiento del plazo para el que fueron designados o elegidos, de acuerdo con el formulario incluido en el anexo I.

    2. Certificación de todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Control en uso de sus facultades en relación con la renovación parcial de los órganos de gobierno y en particular, aquellos por los que se decida dar trámite a las designaciones efectuadas por los distintos grupos representados en la Asamblea General.

    3. Certificación del acuerdo de nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control.

    4. Certificación acreditativa de que los nombramientos de los miembros de los órganos de gobierno, tanto de los titulares como de los suplentes, han sido realizados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad y de que todos los elegidos reúnen los requisitos necesarios y no están incursos en las causas de incompatibilidad e inelegibilidad ni en las prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

    5. Certificación acreditativa de la preparación o experiencia, para el desempeño de las funciones asignadas al cargo, de aquellos vocales del Consejo de Administración que no ostenten la condición de...

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