Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de la especialidad de Gaita en los grados elemental y medio y las pruebas de acceso a dicha especialidad en el Principado de Asturias. (Decreto 28/2006, de 6 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, abordó por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo la regulación de las enseñanzas de música, estableciendo que, como para el resto de las enseñanzas, corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo con el fin de garantizar una formación común y la validez de los títulos correspondientes.

Asimismo, en el apartado 1 del artículo 39 de esta Ley, se determina que las enseñanzas de música comprenderán tres grados: elemental, medio y superior; estableciendo una duración de cuatro cursos para el grado elemental y de tres ciclos de dos cursos cada uno para el grado medio.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en su artículo 8 , que constituyen elementos integrantes del currículo los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, estableció los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música para distintas especialidades contemplando, en su disposición adicional primera, que estas especialidades podrían ser ampliadas a aquellos instrumentos que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico, complejidad de su repertorio o grado de implantación en un ámbito territorial, requieran de un tratamiento específico.

Por su parte, la Orden de 28 de agosto de 1992 estableció el currículo de los grados elemental y medio de música y reguló el acceso a dichos grados, que se aplica supletoriamente en nuestra Comunidad Autónoma.

Posteriormente el Real Decreto 1463/2001 amplió la relación de especialidades instrumentales de grado elemental y medio a diversos instrumentos tradicionales, entre los que se encuentra la Gaita, estableciéndose en dicho Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, los aspectos básicos del currículo y las asignaturas que configuran los grados elemental y medio de la especialidad de Gaita.

Teniendo en cuenta la importancia que la cultura y la música tradicional asturiana tienen en la Comunidad Autónoma, el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, ha procedido a acometer la regulación de las enseñanzas profesionales de este instrumento en el marco de la normativa vigente para las enseñanzas profesionales artísticas.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, reformada por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, visto el dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de abril de 2006, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1.  El presente Decreto tiene como objeto establecer la ordenación, el currículo de la especialidad de Gaita en los grados elemental y medio y las pruebas de acceso a dicha especialidad.

  2.  El presente Decreto será de aplicación en todos los centros educativos que imparten estas enseñanzas de régimen especial en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

CAPÍTULO I Acceso a las enseñanzas Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2 Acceso al grado elemental

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Acceso al grado medio de música

(Derogado)

CAPÍTULO II Ordenación de las enseñanzas de grado elemental Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Objetivos

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Asignaturas

(Derogado)

ARTÍCULO 6 Currículo

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Horario

(Derogado)

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