Decreto 76/2009, de 22 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39, apartado 6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el apartado 2 del citado artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de Formación profesional.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre dispuso, asimismo, en su artículo 18, apartado 1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de Formación Profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.

La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior conducente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos en el ámbito del Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de Grado Superior, denominado Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, está dirigido a personas que ejercen su actividad en las industrias de montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos relacionadas con los subsectores de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria en el sector industrial y en el sector de edificación y obra civil.

Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.

En la actualidad las instalaciones térmicas y de fluidos están siendo sometidas a nuevas reglamentaciones que tienen como objeto conseguir una eficiencia energética adecuada, además de imponer criterios acerca de la cantidad de energía que se deberá obtener a partir de fuentes renovables.

Por esta razón resulta imprescindible que la formación de las técnicas superiores y de los técnicos superiores cuya competencia general consiste en planificar, gestionar y supervisar el montaje y mantenimiento de estas instalaciones, se adecue a las necesidades derivadas de los nuevos reglamentos y tendencias en el sector. En ese sentido, los contenidos de los distintos módulos del ciclo formativo están diseñados para alcanzar estos objetivos.

El sector de las industrias de montaje y mantenimiento en el Principado de Asturias tiene gran potencial de crecimiento, especialmente en el área central, dado que la mayoría de la demanda de este tipo de instalaciones proceden de las áreas urbanas y periurbanas.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, habiendo sido emitidos ambos en sentido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2009

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, según lo dispuesto en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2 Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero.

Artículo 3 Objetivos generales.
  1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero.

  2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

  1. Conocer el sector de las industrias de montaje de instalaciones térmicas y de fluidos de Asturias.

  2. Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

Artículo 4 Estructura y organización del ciclo formativo.
  1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, tendrá una duración de 2.000 horas.

  2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:

0120-Sistemas eléctricos y automáticos.

0121-Equipos e instalaciones térmicas.

0122-Procesos de montaje de instalaciones.

0123-Representación gráfica de instalaciones.

0124-Energías renovables y eficiencia energética.

0133-Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento.

0134-Configuración de instalaciones térmicas y de fluidos.

0135-Mantenimiento de instalaciones frigoríficas y de climatización.

0136-Mantenimiento de instalaciones caloríficas y de fluidos.

0137-Proyecto de mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

0138-Formación y orientación laboral.

0139-Empresa e iniciativa emprendedora.

0140-Formación en centros de trabajo.

PA0003-Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5 Currículo.

El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II del presente decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 6 Profesorado.

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera...

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