Decreto 93/2000, de 27 de diciembre, cuarta modificación del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales para el 2001, introduce modificaciones en el régimen legal de las tasas. Se establecen nuevas tasas en cuya gestión se opta por el sistema de autoliquidación y se introducen alteraciones en otras que ya vienen gestionándose por éste sistema.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de las Leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, resulta necesario proceder a una modificación de los supuestos de autoliquidación contenidos en el artículo 8.2 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, con el fin de adaptarlos a la nueva situación.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2000.
DISPONGO Artículo Unico.¿ El apartado 2 del artículo 8 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, queda redactado en los siguientes términos: "2. Será preceptiva la autoliquidación por el contribuyente o por el sustituto del mismo, en su caso, en las tasas y tarifas siguientes:
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Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Principado de Asturias.
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La tarifa siguiente de la tasa por inserción de textos y venta del BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias: ¿ b) Por la adquisición.
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Las tarifas siguientes de la tasa de industria: ¿ En la tarifa 1, por instalaciones de agua, gas y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieran la presentación del boletín de las instalaciones.
¿ En la tarifa 2, por verificación de contadores de electricidad y por calibración de depósitos y cisternas.
¿ En la tarifa 3, por expedición de carnés de instalador autorizado, maquinista o similares y por renovación de carnés profesionales.
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Las tarifas siguientes de la tasa de minas: ¿ Tarifa 2. Exámenes de aptitud, certificados y otros: 1) Expedición de cartillas de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.
2) Expedición de cartillas de aptitud para vigilantes.
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Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Superior de...
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