RESOLUCION de 29 de diciembre de 2006, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se convocan subvenciones a favor de Corporaciones Locales en régimen de concurrencia competitiva.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes Hechos Primero.— El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social, aprobándose posteriormente la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, que establece como principio general del sistema público de servicios sociales el de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de Servicios Sociales, siendo la concesión de subvenciones a Entidades Locales uno de los medios para llevar a cabo el mismo.

Segundo.— Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de vivienda, en su artículo 10.3.

Tercero.— La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece en su articulado el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Autonómica y la Local y uno de los medios para llevar a cabo el mismo es la concesión de subvenciones para actividades desarrolladas por las Entidades Locales.

Cuarto.— La Consejería de Vivienda y Bienestar Social por Resolución de fecha 13 de diciembre de 2006, ha iniciado procedimiento de concesión de subvenciones de su competencia a Corporaciones Locales, en cumplimiento a lo establecido en el nuevo Decreto 10/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.— Con fecha 13 de diciembre de 2006, la Secretaría General Técnica ha propuesto proyecto de bases reguladoras para su concesión por convocatoria pública por importe de 2.602.980,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1602.431A.765.102 (1.200.000,00 euros), 1603.313A.764.000 (432.980 euros), 1604.313E.764.001 (670.000 euros) y 1604.313E.464.005 (300.000 euros), bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto.

Sexto.— De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 28 de diciembre de 2006, ha acordado autorizar bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto, un gasto por importe de 2.602.980,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1602.431A.765.102 (1.200.000,00 euros), 1603.313A.764.000 (432.980 euros), 1604.313E.764.001 (670.000 euros) y 1604.313E.464.005 (300.000 euros) del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007.

A los hechos señalados les son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.— La competencia sobre actuaciones tanto en materia de servicios sociales como en materia de vivienda se halla atribuida a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social en virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Segundo.— En cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.— La competencia para aprobar las bases de la convocatoria corresponde a la titular de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, anteriormente citado.

Cuarto.— La regulación específica acerca de la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva se halla en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre.

Quinto.— La autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Sexto.— El artículo 30 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias y el Decreto 83/1988, de 21 de julio, regulan la tramitación anticipada de expedientes de gasto anticipado a las que se somete el presente expedientes.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente, en uso de las competencias atribuidas, R E S U E L V O Primero.— Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2007.

Segundo.— Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2007 por lo que en caso de que no se cumpla se anulará la misma y todos los actos que de la misma se hayan derivado.

Tercero.— Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre).

Oviedo, a 29 de diciembre de 2006.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.

Anexo BASES LINEA 1: VIVIENDA Primera.— Objeto Es objeto de la presente línea, dotada con 1.200.000 euros, la concesión de ayudas económicas destinadas a Ayuntamientos para la rehabilitación de escuelas rurales.

Segunda.— Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos que se encuentren en el supuesto descrito en la base primera y cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.

Tercera.— Requisitos.

Serán requisitos imprescindibles los siguientes:

  1. Que el presupuesto máximo protegible, independientemente del presupuesto real, será de de sesenta mil ciento un euros (60.101 euros) por vivienda resultante.

    Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a la rehabilitación de la/s vivienda/s con su parte proporcional de zonas comunes, fachadas y cubiertas.

  2. Que las obras finalicen en el año 2007.

  3. Que el Ayuntamiento ceda a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social el edificio objeto de rehabilitación, una vez realizada ésta, y transformado en viviendas para su adjudicación conforme a la legislación aplicable.

    Cuarta.— Cuantía Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 1602.431A.765.102 y, dadas las características y finalidad de la subvención, podrán alcanzar el cien por cien (100%) del presupuesto protegible al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre.

    Se considerará presupuesto protegible el coste real de las obras determinado por el precio total del contrato de ejecución, los honorarios facultativos y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones en su caso.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indica que estas subvenciones son incompatibles con las procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que tengan por destino la misma finalidad.

    En todo caso la cuantía de las subvenciones se graduará en función de los criterios que se describen en la base séptima, que servirán también para dar prioridad a unas actuaciones sobre otras.

    Quinta.— Solicitudes y documentación Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo que figura como anexo II-1 a las presentes bases y se dirigirán, acompañadas de la documentación correspondiente, a la Ilma.

    Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social sito en la calle Alférez Provisional, s/n; en el Registro Central del Principado de Asturias situado en el edificio...

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