Decreto 49/1989, de 21 de marzo, por el que la Entidad Local Menor de Corollos - La Fenosa (Concejo de Cudillero) se adapta al regimen juridico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformandose en parroquia rural. (Consejeria de Interior y Administracion Territorial)

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto
4-IV-89
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Y
DE LA PROVINCIA
1359
Artículo diez:
l
.-La Junta se reunirá con carácter ordina-
rio una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre
que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayo-
ría de los miembros de la Junta en escrito dirigido al Presi-
dente. El día y hora de celebración de las sesiones ordinarias
será establecido por la Junta mediante acuerdo adoptado por
mayoría absoluta de sus componentes.
2.-La convocatoria de sesiones extraordinarias de inicia-
tiva del Presidente deberá realizarse con una antelación
mínima de 48 horas, excepto cuando aquéllas tengan carácter
urgente. La urgencia deberá ser ratificada por mayoría abso-
luta de la Junta como primer asunto a tratar del orden del
día.
3.-Las sesiones solicitadas por la mayoría de los miem-
bros de la Junta, deberán ser convocadas por el Presidenre
para su celebración en el plazo máximo de 15 días.
Artículo once:
1.-La Parroquia deberá aprobar anual-
mente el Presupuesto que contenga expresión de los gastos
que como máximo prevea realizar así como los ingresos des-
tinados a financiarlos.
2.-Será requisito necesario, para la obtención de subven-
ciones del Principado de Asturias la aprobación del Presu-
puesto anual del ejercicio en que se soliciten y la de la liqui-
dación del anterior.
3.-La contabilidad de la Parroquia Rural deberá forma-
lizarse con arreglo a la normativa vigente. La Consejería de
Interior y Administración Territorial podrá dictar las instruc-
ciones necesarias para el establecimiento de sistemas abrevia-
dos de contabilidad.
Artículo doce:
1.-Dentro de las potestades atribuidas
por la Legislación de Régimen Local a las Entidades Locales
Territoriales, los acuerdos adoptados por la Parroquia Rural
en materia de disposición de bienes, operaciones de crédito y
expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayunta-
miento Pleno, sin perjuicio de las competencias del Princi-
pado de Asturias en materia de Régimen Local.
2.-De todo acuerdo adoptado por la Junta de la Parro-
quia o resolución de su Presidente deberá darse traslado al
Principado de Asturias en el plazo máximo de 6 días, con-
forme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 7/85, de Bases de
Régimen Local.
Artículo trece:
En su calidad de Administración Pública
de carácter temtorial y dentro de la esfera de sus competen-
cias, le corresponde a la Parroquia Rural de Barcia y Leiján:
a) Potestad reglamentaria de autoorganización.
b) Potestad de eiecución forzosa
v
sancionadora.
c) La inembargábilidad de sus biénes y derechos en los
términos prescritos en las Leyes.
Artículo catorce:
El régimen de aprovechamiento de los
montes se regirá por la Legislación Básica del Estado en la
materia; por la Legislación que el Principado de Asturias
dicte en el ejercicio de sus competencias., y por las Ordenan-
zas propias de la Parroquia, o la costumbre del lugar, en su
caso.
Artículo quince:
La modificación y disolución de la Parro-
quia Rural, será acordada por el Consejo de Gobierno del
Principado en los términos y con los requisitos previstos en la
Ley 11/86, de 20 de noviembre.
Disposición transitoria
El Presidente y Vocales de la Junta de la Entidad Local
Menor, que resultó elegido y designados de acuerdo con las
Elecciones Locales de 15 de junio de 1987, continuarán en sus
funciones como Presidente de la Parroquia Rural y Vocales
de la Junta, respectivamente.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publica-
ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y
de la Provincia.
Dado en Oviedo, a veintiuno de marzo de mil novecientos
ochenta y nueve.-El Presidente del Principado, Pedro de
Silva
Cienfuegos-Jovel1anos.-El
Consejero de Interior
y
Administración Territorial, Emilio Ballesteros Castro.-
3.242.
DECRETO 49/89, de 21 de marzo, por el que lu
Entidad Local Menor de Corollos-La Fenosa (con-
cejo de Cudillero) se adapta al régimen jurídico pre-
visto en la Ley 11/86, de 20 de noviembre, transfor-
mándose en Parroquia Rural.
El art. 6 del Estatuto de Autonomía para Asturias, al
regular la organización territorial del Principado dispone que
se reconocerá la personalidad jurídica de la Parroquia Rural
como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la
población asturiana. En cumplimiento del referido mandato
estatutario, la Junta General del Principado de Asturias,
aprobó la Ley 11/86, de 20 de noviembre, por la que se reco-
noce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, ajustán-
dose a los principios de voluntariedad en la iniciativa, audien-
cia a los Ayuntamientos, nivel competencia1 vinculado a la
gestión de propiedades en mano común o comunales, gestión
de servicios y ejecución de obras en las que predomine la
aportación personal de los vecinos, etc.
Por su parte, la Disposición Transitoria Primera de la
referida Ley, establece que durante el plazo de dos años, las
Entidades Locales Menores legalmente constituidas en Astu-
rias podrán acogerse al régimen propio de las Parroquias
Rurales; por lo que en cumplimiento de esta disposición, la
Presidenta de la Entidad Local Menor de Corollos-La Feno-
sa, concejo de Cudillero, solicita la transformación de la Enti-
dad en Parroquia Rural, trasladando el acuerdo de la Junta
Vecinal, por el que en cumplimiento de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/86, solicitan
acogerse al régimen propio de las Parroquias Rurales y su
funcionamiento en Régimen de Concejo Abierto, habiendo
sido aprobado el Anteproyecto del Decreto regulador de la
misma, por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias de
27
de Octubre de 1988, y sometido a inforrna-
ción pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias
y
de la Provincia de 7 de diciembre de 1988.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior
y
Administración Territorial, y previo acuerdo del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 1989,
DISPONGO:
Artículo uno:
l.-La Entidad Local Menor de Corollos-
La Fenosa, concejo de Cudillero, se adapta al régimen jurí-
dico de las Parroquias rurales, previsto en la Ley 11186, de 20
de noviembre.
2.-La Entidad tendrá la denominación de Parroquia
Rural de Corollos-La
Fenosa-Villairín-Orderias.
3.-La Parroquia Rural funcionará en regimen de Con-
cejo Abierto.
Artículo dos:
El ámbito territorial de la Parroquia Rural
de Corollos-La
Fenosa-Villairín-Orderias
será el que actual-
mente constituye la Entidad Local Menor de Corollos-La
Fenosa.
Artículo tres:
l.-Serán competencias propias de la Parro-
quia Rural de Corollos-La
Fenosa-Villairín-Ordenas:

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