Decreto 133/2010, de 27 de octubre, por el que se modifica el Decreto 49/89, de 21 de marzo, por el que la Entidad Local Menor de Corollos-La Fenosa (concejo de Cudillero), se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/86, de 20 de noviembre, transformándose en Parroquia Rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 6.2 al regular la organización territorial de la Comunidad Autónoma dispone que se reconocerá personalidad jurídica a la Parroquia Rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

En cumplimiento de dicha previsión estatutaria y en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de régimen local atribuye el artículo 11 del Estatuto de Autonomía, se aprueba la Ley 11/1986 de 20 de noviembre por la que se reconoce la personalidad jurídica a la Parroquia Rural.

Dicha Ley prevé en su artículo 13 que para su gobierno la Parroquia Rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia […]. No obstante este régimen organizativo, el artículo 14 posibilita el establecimiento del régimen de concejo abierto para aquellas entidades de menos de 100 habitantes y que lo soliciten expresamente en el escrito de petición de reconocimiento de su personalidad.

El Decreto 49/1989 de 21 de marzo por el que la Entidad Local Menor de Corollos-La Fenosa se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986 establece como régimen de funcionamiento el régimen de concejo abierto.

Habiéndose solicitado por la mayoría de vecinos de la parroquia la modificación del régimen de administración y gestión en el sentido de que éstas se desempeñen por un Presidente y una Junta de Parroquia, se procedió a la apertura de un trámite de audiencia, tanto del Ayuntamiento de Cudillero como de la Asamblea Vecinal de la Parroquia, habiéndose informado favorablemente la modificación en ambos casos.

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