Decreto 136/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Cormorán Moñudo (Phalacrocorax aristotelis).

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, clasifica al Cormorán Moñudo como especie "de interés especial", estableciendo asimismo que la expresada catalogación exige la elaboración de un Plan de Manejo en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr, en fin, un estado de conservación de la misma suficientemente seguro.

El Cormorán Moñudo (Phalacrocorax aristotelis) es un ave del orden Pelecaniformes, propia del Paleártico occidental. La población cantábrica de Cormorán Moñudo cría por toda la costa de forma más o menos dispersa y cuenta con un gran núcleo reproductor en Galicia, decreciendo paulatinamente hacia el Este.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Manejo del Cormorán Moñudo en Asturias, en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para conservar este patrimonio natural.

Este Plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considerara oportuno.

En consonancia con lo expuesto, de conformidad con el informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales del día 10 de octubre de 2001 y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación del Plan Se aprueba el Plan de Manejo del Cormorán Moñudo en Asturias que figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3

.-Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán...

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