Resolución de 6 de abril de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Sice, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. [Cód. 2011-07896]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa Sice, S.A. (expediente C-13/11, código 33002192011991), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28/01/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 6 de abril de.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10.—Cód. 2011-07896.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, a 28 de enero 2011, se reúne la Comisión Deliberadora de Convenio Colectivo del Servicio de Tráfico de Sice, S.A., formada por:

Asistentes:

Por la parte económica:

— Juan Antonio de Sola Solvas.

— Ángel Ordóñez Álvarez.

— Fernando M.ª Palacios Llanos.

— Juan Antonio Barata Vélez.

Representante de los trabajadores:

— J. Antonio García Cortina.

— Ignacio Luis Domingo Álvarez (Asesor).

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para obligarles por sí o en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio Colectivo y cuyo texto se transcribe literalmente a continuación.

En prueba de conformidad firmamos la presente en el lugar y fecha indicada.

Fdo.: Juan Antonio De Sola Solvas.

Fdo.: Fernando M.ª Palacio Llanos.

Fdo.: J. Antonio García Cortina.

Fdo.: Ángel Ordóñez Álvarez.

Fdo.: Juan Antonio Barata Vélez.

Fdo.: Ignacio Luis domingo Álvarez.

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE TRÁFICO SICE, S.A., GIJÓN

Artículo 1 —Ámbito.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa y el personal del Servicio de Conservación y Mantenimiento del Sistema de Control de Tráfico de la Ciudad de Gijón (Principado de Asturias).

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1-1-2010. Cualquiera que sean las fechas de su aprobación. Su vigencia será desde el 1-1-2010 al 31-12-2010.

Será prorrogado tácitamente si con tres meses de antelación no fuese denunciado por alguna de las partes, comunicándoselo a la otra por escrito.

Artículo 3 —Remisión.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a la Legislación vigente y por acuerdo de las partes firmantes continuará vigente en el ámbito de la empresa la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que se asume como normativa complementaria.

Artículo 4 —Jornada laboral.
  1. La jornada de trabajo para el año 2010, será de 1696 horas, el tiempo del bocadillo será efectivo de trabajo.

  2. Se conceden 5 minutos de tolerancia de entrada al trabajo en jornada de mañana, tarde y noche. Al personal que se retrase se le descontarán los minutos reales de retraso en su salario.

  3. Los excesos sobre la jornada anual pactada serán como extraordinarios y compensados con descansos. Dichos descansos serán retribuidos al 100% figurando en el calendario laboral así pactado.

  4. La jornada por servicio será:

1) Jornada normal, de lunes a viernes de 7 a 15 horas.

2) Jornada mañanas de 7 a 15 horas.

Jornada tardes de 15 a 23 horas.

Jornada turno nocturno de 23 a 7 horas (localizable).

Artículo 5 —Trabajo en domingos y festivos.
  1. El trabajo habitual en domingos, percibirá un plus de treinta con cuarenta y cuatro (30,44 €).

  2. El festivo intersemanal, será abonado como extraordinario de festivo para el que lo trabaje en jornada normal, y para el trabajador habitual en régimen de turnos percibirá la cantidad de doscientos treinta y dos con seis (232,06 €) que figura en la tabla anexa.

  3. Los haberes serán abonados en el mes.

  4. Los días festivos serán considerados como tales los así fijados según Calendario Laboral de la Provincia de Asturias.

Artículo 6 —Permisos retribuidos.

Todo trabajador avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos a razón, del cien por cien (100%), que alcanzará en días:

  1. 18 días naturales por matrimonio.

  2. 5 días naturales por fallecimiento de hijos y cónyuge.

  3. 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos.

  4. 3 días naturales por enfermedad grave de los parientes hasta 2.º grado (segundo grado) de consanguinidad o afinidad, requiriéndose para el mismo la consideración de enfermedad grave la que esté sometida a intervención quirúrgica bajo los efectos de anestesia y todas aquellas enfermedades que sean certificadas como graves por el facultativo.

  5. 3 días laborables por adopción o nacimiento de hijo.

  6. Los permisos estipulados en los apartados B), C), D) se aumentarán hasta 2 días más, si el hecho ocurriera fuera de la provincia o a más de 100 kilómetros.

  7. El permiso estipulado en el apartado E), se ampliaría en dos días más si hubiese enfermedad grave, bien del hijo o de la madre.

  8. 1 día por matrimonio de padres, hijos, tíos, sobrinos y hermanos.

  9. 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.

  10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de índole inexcusable de carácter público o personal.

  11. Un día natural por fallecimiento o funeral de sobrinos, tíos y primos, por afinidad como por consanguinidad, se aumentará un día más si es fuera de la provincia o a más de 100 km.

  12. Se concederán permisos para la asistencia a consulta médica por el tiempo indispensable a especialistas de la S. Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo; se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, hasta el límite de 20 horas al año, para lo que la empresa facilitará un boletín de salida.

También se concederán permisos para asistencia a consultas médicas para acompañar a familiares hasta el primer grado de parentesco sin que se pueda superar el límite de las 20 horas al año citado en el párrafo anterior, computándose conjuntamente tanto las del trabajador como la de los familiares.

Artículo 7 —Excedencias.

Todos los trabajadores fijos en plantilla y con un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud, tendrá derecho a excedencia con reserva de plaza por un período superior a un año e inferior a cuatro, debiendo solicitar su reingreso con treinta días de antelación a la fecha de la finalización de la misma.

Para volver a ejercer este derecho deberán transcurrir dos años desde la terminación de la anterior excedencia.

Los casos especiales que puedan presentarse, serán tratados por la empresa y los delegados.

Así como los delegados de personal recibirán copia de la solicitud de excedencia y su concesión.

Artículo 8 —Vacaciones.

Los días de vacaciones serán de treinta y un días...

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