Resolución de 20 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Severiano Gestión, S.L., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3304442, expediente: C-7/09) Severiano Gestión, S.L., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 18-2-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10-2-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 20 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07.-5.755.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEVERIANO GESTIÓN, S.L., PARA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, a 10 de febrero de 2009 se reúnen los representantes de la Dirección de la Empresa y de los trabajadores que se relacionan a continuación, con la finalidad de negociar el convenio colectivo de empresa para el Principado de Asturias.

Asistentes:

Por la empresa: D. Juan Ignacio Lamas López, D. Carlos Castro Caaveiro.

Por delegado de personal: D. Juan M. Velasco Peláez.

Asesores: D. Justo M. Ruiz Rodríguez.

Analizadas las propuestas presentadas en la reunión anterior y revisada la redacción presentada para el texto del convenio, ambas partes dan por finalizadas las negociaciones del convenio colectivo y alcanzan el siguiente

Acuerdo

  1. -Aprobar el texto del Convenio Colectivo del Principado de Asturias para la empresa Severiano Gestión, S.L., que se adjunta a la presente acta.

  2. -Los atrasos salariales correspondientes al mes de enero de 2009 se abonarán en la nómina del mes de febrero.

  3. -Delegar en D. Juan Ignacio Lamas López, en calidad de Director de Recursos Humanos, y en D. Juan M. Velasco Peláez, en calidad de Delegado de Personal, para que realicen los trámites de registro y depósito del convenio.

Una vez finalizadas las negociaciones y firmado el convenio colectivo de la empresa, ambas partes consideran necesario reconocer:

En primer lugar, que por parte de los trabajadores se ha hecho un esfuerzo muy importante por paralizar los efectos económicos de la antigüedad.

En segundo lugar, que por parte de la empresa también se ha hecho un esfuerzo muy importante por compensar económicamente y con la mejora de las condiciones de trabajo dicha paralización de la antigüedad.

Todo ello con el único e idéntico objetivo, de ambas partes, de conseguir la estabilidad económica del centro de trabajo de Asturias y garantizar su competitividad.

Por otro lado, la empresa Severiano Gestión, S.L., tiene como objetivos mejorar la competitividad y productividad del conjunto de la empresa para garantizar su supervivencia e incrementar el nivel de beneficios, hasta alcanzar un mínimo del 7% de la facturación, lo que permitiría seguir creciendo al ritmo actual y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores. En el caso concreto del Principado de Asturias, la empresa se compromete a realizar una labor comercial específica dirigida a incrementar la facturación con el objetivo de poder mejorar los resultados del centro de trabajo.

trabajadores. En el caso concreto del Principado de Asturias, la empresa se compromete a realizar una labor comercial específica dirigida a incrementar la facturación con el objetivo de poder mejorar los resultados del centro de trabajo.

Con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados, los trabajadores del centro de trabajo de Asturias se comprometen a mantener su nivel de compromiso y colaboración para contribuir a que la empresa mejore su productividad y competitividad.

Por último, la empresa se compromete a discutir en la próxima negociación colectiva la posibilidad de que los trabajadores que ingresen en la empresa, a partir de la firma del presente convenio, puedan tener plus personal, dependiendo de la situación económica del centro de trabajo.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

Por la empresa. Por los trabajadores.

SEVERIANO GESTIÓN, S.L.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asturias, 10 de febrero de 2009.

Contenido

Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y carácter del convenio.
Artículo 2 Determinación de las partes.
Artículo 3 Ámbito funcional y territorial.
Artículo 4 Ámbito personal.
Artículo 5 Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
Artículo 6 Comisión paritaria.
Artículo 7 Derogación, compensación y absorción.
Artículo 8 Garantías personales.
Artículo 9 Derecho supletorio.
Capítulo II.- Contratación, clasificación profesional y organización del trabajo. Artículos 10 a 18
Artículo 10 Cobertura de vacantes.
Artículo 11 Período de prueba.
Artículo 12 Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Artículo 13 Contrato por obra o servicio determinado.
Artículo 14 Contrato a tiempo parcial.
Artículo 15 Confidencialidad.
Artículo 16 Extinción de contrato voluntaria.
Artículo 17 Clasificación profesional.
Artículo 18 Organización del trabajo.
Capítulo III.- Régimen retributivo. Artículos 19 a 27
Artículo 19 Conceptos salariales.
Artículo 20 Salario base.
Artículo 21 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 22 Plus personal.
Artículo 23 Plus de turno rotativo.
Artículo 24 Plus de turno fijo de noche.
Artículo 25 Plus de conducción.
Artículo 26 Plus de trabajo en festivos.
Artículo 27 Incremento salarial.
Capítulo IV.- Jornada de trabajo. Artículos 28 a 30
Artículo 28 Jornada de trabajo.
Artículo 29 Horas extraordinarias.
Artículo 30 Vacaciones.
Capítulo V.- Formación y movilidad. Artículos 31 y 32
Artículo 31 Formación.
Artículo 32 Movilidad funcional y geográfica.
Capítulo VI.- Conceptos sociales. Artículos 33 a 40
Artículo 33 Licencias retribuidas.
Artículo 34 Licencias sin sueldo y excedencias.
Artículo 35 Incapacidad temporal.
Artículo 36 Plan de igualdad.
Artículo 37 Seguro colectivo.
Artículo 38 Retirada del carnet de conducir y multas.
Artículo 39 Ropa de trabajo.
Artículo 40 Anticipos.
Capítulo VII.- Régimen disciplinario. Artículo 41
Artículo 41 Régimen disciplinario.
Capítulo VIII.- Prevención de riesgos laborales. Artículo 42
Artículo 42 Salud laboral.
Capítulo IX.- Derechos sindicales. Artículo 43
Artículo 43 Derechos sindicales.
Anexo nº 1. Artículos 1 a 43
Artículo 1 Jornada de turno rotativo de mañana y tarde.
Artículo 2 Jornada de turno de noche a semanas alternas.
Artículo 3 Jornada de turno de día a semanas alternas.
Artículo 4 Jornada de fin de semana.
Artículo 5 Trabajo en festivos.
Artículo 6 Régimen de sustituciones del turno a semanas alternas.
Artículo 7 Disfrute de vacaciones del personal de semanas alternas.
Artículo 8 Jornada del personal de la Gerencia de Atención Primaria.
Artículo 9 Jornada del personal de la TGSS de Asturias.
Artículo 10 Jornada del personal de la Universidad de Oviedo.

Tablas salariales.

Tablas salariales.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y carácter del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa Severiano Gestión, S.L., y los trabajadores de la misma.

Se declara expresamente que las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son globalmente más favorables que las mínimas legales que le corresponden al trabajador.

Artículo 2 Determinación de las partes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3. a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo son las siguientes:

La representación de la Empresa Severiano Gestión, S.L.

El Delegado de Personal en representación de los trabajadores.

Artículo 3 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo se refiere a las actividades de organización, depósito, custodia y gestión de archivos; organización, depósito, custodia y gestión de almacenes; organización y gestión de servicios de transporte y traslado de todo tipo de mercancías, mobiliario, enseres, documentación y obras de arte, así como su montaje y desmontaje; y al resto de actividades que desarrolla la Empresa Severiano Gestión, S.L., en los centros de trabajo del Principado de Asturias.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa...

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