Resolución de 18 de junio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la Empresa PMG Asturias Powder Metal en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3303422, expediente: C-21/07) PMG Asturias Powder Metal, S.A.U., presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 15-6-07, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 31-5-07, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Converios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 18 de junio de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en BOPA de 16-2-06).

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PMG ASTURIAS S.A.U.

Siendo las 12.30 h del día 31 de mayo de 2007 se inicia la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de PMG Asturias S.A.U. en la que se analizan las distintas propuestas realizadas por las partes.

Tras un amplio debate y sucesivas propuestas negociadoras se alcanza un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo para los años 2007-2010, con los contenidos, normativas y condiciones retributivas que figuran en el texto anexo a este acta.

Por la Dirección de la Empresa: D. Néstor Martínez García D. Juan Miguel García Vázquez Dña. Noelia Rodríguez González Por parte del Comité de Empresa: D. Ignacio López Martínez D. Francisco Menéndez Criado D. David Núñez Sierra D. Alfredo Fernández Suárez D. Alejandro Díaz Fernández D. Miguel Soria Prado D. José Rodríguez Sánchez D. Alberto Martínez Castrillón D. Alfonso Fernández de Arriaga Como Asesores: D. Manuel Uria por CCOO D. José Ignacio Gómez García por UGT Preámbulo Nuestra empresa, PMG Asturias Powder Metal, S.A.U. fabrica y vende piezas sinterizadas de precisión.

Entre nuestros clientes se encuentran los principales fabricantes del el mundo del automóvil.

Esto conlleva aceptar las reglas de un mercado global que obliga a suministrar productos cada vez con mayor nivel de calidad y eficacia. Con esta exigencia, el concepto de controlar calidad debe de ser sustituido por el de asegurar calidad. Esto quiere decir que cada persona en nuestra empresa, realiza tareas que contribuyen a la calidad final del producto de la que es corresponsable.

La estrategia de prevención de fallos es fundamental para el objetivo “0 defectos”.

Entendemos que la mejora continua de producto, proceso y condiciones de trabajo es imprescindible para mantener y mejorar la posición de liderazgo de la empresa en el mercado y debe de ser un compromiso por parte de todos los integrantes de PMG Asturias S.A.U. A este fin, nuestra empresa entiende que la metodología TPM o Mantenimiento Productivo Total es la que mejor se adapta a nuestras necesidades y sé compromete con su implantación.

La competitividad, y por tanto la continuidad de nuestra empresa, depende de que seamos capaces de hacer las cosas cada día un poco mejor. Para ello la formación continua debe ser entendida como un derecho y una obligación por parte de todos.

La formación continua debe de llevar paulatinamente a un concepto de multifuncionalidad. Nuestra empresa es especialista en la fabricación de piezas sinterizadas y el resto de las especialidades se subordina a la anterior.

La transparencia y la motivación deben de impulsar la mejora en la calidad servicio y costes de los productos, en el convencimiento de que la garantía de futuro solo la da la satisfacción del cliente.

Nuestra empresa está comprometida en hacer compatible la eficacia del negocio con la preservación del medio ambiente considerando las interacciones de nuestras actividades con el mismo.

Las Políticas de Calidad, Medio ambiente y Seguridad deben de ser conocidas y entendidas por toda la organización.

La dirección de PMG Asturias tiene claro que la satisfacción de los trabajadores es absolutamente necesaria para el éxito de la empresa y se compromete a tratar de conseguirla con los medios a su alcance.

Este Convenio pretende reflejar el compromiso inversores-dirección- y empleados de PMG Asturias con un objetivo común: que la empresa crezca y sea generadora de empleo y riqueza en un horizonte a medio-largo plazo.

Artículo 1 º.—Ámbito de aplicación El presente Convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa PMG Asturias Powder Metal, S.A.U. en el Principado de Asturias

En su ámbito de aplicación, no estarán incluidos los cuadros ni el personal directivo de la empresa, cuyas condiciones económicas individuales deberán ser, en todo caso, consideradas en su globalidad y en cómputo anual, al menos iguales a las que resultarían de la aplicación estricta del Convenio.

Artículo 2 º.—Ámbito temporal El presente Convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010; no obstante retrotraerá sus efectos desde el 1 de enero de 2007, excepto en aquellos apartados en que se contemple expresamente una vigencia diferente.
Artículo 3 º.—Vigencia normativa Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

El presente Convenio se dará por denunciado a su finalización temporal.

Artículo 4 º.—Jornada y horarios La jornada de trabajo, durante la vigencia de este Convenio colectivo, será para el año 2007 de 1723 horas efectivas anuales realizadas de lunes a domingo

Para los años 2008, 2009 y 2010 será de 1725 horas efectivas anuales realizadas de lunes a domingo.

Jornada a turnos: El régimen horario habitual en la fábrica es de tres turnos de 06:00 horas a 14:00 horas, de 14:00 horas a 22:00 horas y de 22:00 horas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR