Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, S.A. (Sevares), en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3301811 expediente C-9/10) Nestlé España, S.A. —Fábrica de Sevares—, con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 29-1-10, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20-1-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 2 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—3.154.

Comisión Negociadora

Representantes Dirección:

— Andrés Corsino Argüelles Sánchez.

— Antonio Chamorro Díaz.

— Juan José Irastorza Aldasoro.

Representantes Trabajadores:

— José Ángel González Solís.

— David Joaquín Andrés Vega.

— José Luis Santos Toraño.

— Javier Peiteado Permuy.

— Rubén Manuel García Estrada.

— Juan Antonio Tomas Escobio.

— Regina López Fernández.

Acta

En Sevares, siendo las 17 horas del día 20 enero de 2010, se reúnen las personas que se expresan al margen, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Nestlé España, S.A., en su fábrica de Sevares.

Ambas representaciones manifiestan que tras varias sesiones de negociación han llegado a los siguientes:

Acuerdos

Primero.—Proceder a la firma del Convenio Colectivo correspondiente al año 2009 por una vigencia de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con el mandato del Comité de Empresa que aprueba tal decisión por mayoría de sus miembros.

Dar cumplimiento a otros compromisos ajenos a ese texto sobre los que también se adoptan acuerdos.

Segundo.—El incremento salarial general para el año 2009 será el IPC real al 31 de diciembre de 2009, para todos los conceptos salariales del capítulo V, a excepción del art. 17 CAS que se mantendrá en el mismo importe de 2008 y el plus Dominical y plus de Nocturnidad que tienen conceptos económicos pactados, tal y como se indica a continuación.

Para el año 2010 se aplicará provisionalmente un incremento a cuenta del 1% sobre los mismos conceptos que en 2009, a excepción del plus de Dominical y plus de Nocturnidad que tienen conceptos económicos pactados. Si el IPC real de 2010 fuera superior al 3% también se aplicará la revisión a los pluses de Nocturnidad y Dominical.

Para el año 2011, a primeros de año la empresa decidirá el incremento a cuenta a aplicar provisionalmente, si bien el incremento final será el IPC real al 31 de diciembre, para todos los conceptos salariales del capítulo V, a excepción del art. 17 CAS.

Si el IPC de cada año de vigencia del Convenio Colectivo, para el conjunto nacional, fuera superior al incremento provisional, se aplicará una revisión de los conceptos salariales del capítulo V del presente Convenio Colectivo, a excepción del art. 17 CAS y plus de Dominical y plus de Nocturnidad, en el exceso que se produzca sobre el citado incremento provisional, tomando como base los salarios en vigor el 31 de diciembre del año anterior. Respecto al año 2011, esta revisión se aplicará también al plus de Nocturnidad y Dominical.

En caso de que algún año el IPC real sea inferior al incremento aplicado provisionalmente, las tablas definitivas se confeccionarán con el IPC real y servirán de base para el incremento del año siguiente. A pesar de ello, el exceso del importe abonado a cuenta no deberá devolverse.

En caso de que algún año de vigencia del Convenio el IPC real sea negativo, las tablas definitivas quedarán como el año anterior, sin modificación. A pesar de ello, el importe abonado a cuenta, no deberá devolverse.

El Plus Dominical del artículo 21 quedará en los siguiente importes: Para el año 2009, 47,73 €, y para el año 2010, 49,50 € por cada domingo o festivo trabajado.

El Plus de Nocturnidad del artículo 20 quedará en los siguientes importes: Para el año 2009, 20,32 €, y para el año 2010, 21 € por cada jornada completa.

La Empresa entregará al Comité de Empresa, cuando puedan estar confeccionadas, las tablas salariales a aplicar en los respectivos años 2009 y 2010 y 2011, así como las cuantías correspondientes a los conceptos económicos de los capítulos V y extrasalariales del VII del Convenio.

Tercero.—En cada uno de los años de vigencia del Convenio, las atenciones extrasalariales del capítulo VII se incrementarán en el IPC General del año anterior. Si el IPC fuera negativo, se mantendrán los mismos importes del año anterior. Por razones prácticas, este incremento se aplicará a primeros de cada año, independientemente de la firma del Convenio.

Cuarto.—Modificación del artículo 23.—Absentismo.

“… Si el índice de absentismo del personal por todos los conceptos salvo el de los permisos de lactancia, maternidad y paternidad esta comprendido entre:

— Entre el 4,35 hasta el 4,84%, se abonarán 21,17 € brutos.

— Entre el 3.85 hasta el 4,34%, se abonarán 41,43 € brutos.

— Entre el 3,35 hasta el 3,84%, se abonarán 61,69 € brutos.

— Entre el 2.85 hasta el 3,34%, se abonarán 81,04 € brutos.

— Entre el 0,00 hasta el 2,84%, se abonarán 101,00 € brutos.

Quinto.—Inclusión de un artículo nuevo en el capítulo VII con el siguiente texto:

Actividades recreativas, culturales y deportivas.

La empresa continuará subvencionando las actividades recreativas, culturales y deportivas, poniendo a disposición del personal, a través de sus representantes, la cantidad que en cada año corresponda.

Sexto.—Modificación del artículo 25.—Vacaciones.

  1. El personal tendrá derecho a un período de vacaciones retribuidas de veintidós días laborables, sin inclusión de sábados domingos o festivos, esto es, equivalentes a treinta días naturales por año de trabajo.

  2. Los trabajadores mayores de 50 años, tendrán derecho a los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: De 50 a 52 años: 1 día laborable; de 53 a 55 años: 2 días laborables; de 56 a 58 años: 3 días laborables; 59 años: 4 días laborables, y de 60 en adelante, 5 días laborables. Los días adicionales empezarán de aplicarse en el mismo año en que se cumpla la edad.

  3. En el caso de que el trabajador haya ingresado o cese en la Empresa en el curso del año, únicamente tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al período de tiempo que permanezca o haya permanecido en activo en la Empresa durante ese mismo año natural.

  4. En el mes de agosto, se pagará por el concepto de “Promedio Primas en Vacaciones” la resultante de dividir por 11 el total, a nivel individual, de las cantidades devengadas por cada trabajador en los conceptos de: Prima Dominical o festivo oficial abonable, Plus de Nocturnidad y Plus de Penosidad, durante el año natural anterior, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. No se computará como base de ese cálculo la cantidad que se haya abonado por el concepto “Promedio Primas en Vacaciones” en cada año.

Séptimo.—Modificación del artículo 28.—Obsequio lactancia:

La empresa obsequiará a los hijos del personal, durante el primer año de vida, con 90 euros brutos al mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.

Octavo.—Artículo 29.—Premio fomento de la natalidad.

La empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo, o adopción de un menor de tres años, la cantidad de 4.502 € brutos. Si ambos padres prestan sus servicios a la empresa, el citado premio se abonará a uno solo de los progenitores (madre o padre, a su elección) y, en defecto de ésta, a razón del 50% a cada uno.

Noveno.—Modificación artículo 35.—Obsequio por años de servicio.

La empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la Sociedad en la siguiente forma:

— 15 años: Bolígrafo.

— 25 años: 1.444 euros brutos.

— 40 años: 2.052 euros brutos.

— 50 años: 2.663 euros brutos.

Junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará el obsequio habitual y un diploma en las condiciones vigentes al momento de la firma del convenio colectivo.

Décimo.—Nuevo artículo 16.—Plan de Igualdad.

El Comité de Empresa negociará con la Empresa el Plan de Igualdad.

Undécimo.—Modificación del artículo 18.—Gratificaciones extraordinarias:

Se establecen cuatro gratificaciones iguales de importe equivalente a una mensualidad de salario fijo, denominadas enero, abril, junio y noviembre, que se abonarán los meses de enero, abril, junio y noviembre, respectivamente.

Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado durante ese año.

Duodécimo.—Modificación del artículo 17.—Complemento años de servicio (CAS).

Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se abonaran, a todo el personal que preste sus servicios a jornada completa, a razón de 444 euros brutos anuales por cuatrienio, distribuidos en 16 partes iguales entre las doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias de enero, abril, junio y...

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