Resolución de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, S.A. -fábrica de Sevares-, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3301811, expediente: C-44/01), de la empresa Nestlé España, S.A. -fábrica de Sevares- con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 2-7-2001, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 2-7-2001, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero : Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo : Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 12 de julio de 2001.-El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D.

autorizada en Resolución de 6-3-2000, publicada en el BOPA de 22-3-2000).-19.123.

ACTA FINAL CONVENIO 2001 En Sevares, a 2 de julio de 2001, se reúnen en la sala polivalente de Nestlé España, S.A., en la planta de Sevares, a las diecisiete horas la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo compuesta por los cuatro miembros titulares en representación de los trabajadores y los cuatro titulares de la representación de la empresa que figuran en el acta de constitución y que constan relacionados a continuación: Representantes de los trabajadores: José Angel González Solís.

José María Blanco Isoba. José Luis Santos Toraño. Carlos González Somovilla.

Asesor: José Antonio Iglesias Vázquez.

Representantes de la empresa: Ulpiano García Díez. Andrés Corsino Argüelles Sánchez. Jesús Miranda García.

Juan José Irastorza Aldasoro.

Se da lectura a los nuevos importes de los conceptos económicos de los capítulos V y VII, los cuales son aprobados por unanimidad por los asistentes.

Asimismo, los asistentes dejan constancia en acta de los siguientes acuerdos:

  1. Las primas que se abonen a los trabajadores en las noches de los días 24 y 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero (Nochebuena y Nochevieja, respectivamente), serán de 6.412 pesetas brutas en cada una de las dos citadas noches. Estas primas sustituyen a las nocturnas del art. 20 del Convenio Colectivo.

  2. Los miembros del Comité de Empresa podrán traspasar mensualmente la mitad de su crédito de horas a otro miembro de su misma candidatura, comunicándolo antes del inicio de cada mes a la Dirección. Cada miembro del Comité podrá acumular la mitad del crédito de horas de otros dos.

Conformes ambas partes con el resultado de las deliberaciones, aprueban, por unanimidad, el Convenio Colectivo y la presente acta, procediéndose a su firma por todos los miembros de la Comisión Negociadora, tras de lo cual se levanta la sesión.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTICULO 1 OBJETO.

Ambas representaciones se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue con la formalización de este Convenio Colectivo es el de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, así como la productividad.

ARTICULO 2 AMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Nestlé España, S.A., fábrica de Sevares, y sus trabajadores.

ARTICULO 3 AMBITO TERRITORIAL.

Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo de Sevares.

ARTICULO 4 AMBITO PERSONAL.

Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones siguientes:

  1. Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.

  2. Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la plantilla de la empresa .

  3. Las pertenecientes a los grupos técnicos, administrativos y subalternos en lo relativo exclusivamente a retribuciones del capítulo V, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.2.

ARTICULO 5 AMBITO TEMPORAL.

1) Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día primero de enero de 2001, venciendo el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, salvo en lo relativo a las retribuciones del capítulo V y los conceptos económicos del capítulo VII, que regirán hasta el 31 de diciembre de 2001, por lo que volverán a negociarse para el año 2002 y 2003.

2) El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año si por cualquiera de las partes no mediara denuncia expresa antes de la fecha de su vencimiento.

CAPITULO II COMPENSACION, ABSORCION Y GARANTIA PERSONAL Artículos 6 a 11
ARTICULO 6 CONSIDERACION GLOBAL.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, deben considerarse globalmente.

ARTICULO 7 COMPENSACION.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativo legal o pacto de cualquier clase.

ARTICULO 8 ABSORCION.

Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto, superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.

ARTICULO 9 GARANTIA PERSONAL.

Ningún trabajador podrá resultar lesionado en su retribución global por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo. CAPITULO III COMISION PARITARIA

ARTICULO 10 COMPOSICION.

Para la...

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