Resolución de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Lena (Personal Laboral) en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del (Código 3302562, Expediente: C-36108) Ayuntamiento de Lena (personal laboral) presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 31-7-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 9-4-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 1 de agosto de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA n.º 217, de 17-9-07).—15.795.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LENA PARA EL 2008

En Pola de Lena, siendo las 12 horas del día 9 de abril de 2008, se reúne en el Edificio Consistorial la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo, integrada por las siguientes personas:

Por el Ayuntamiento:

— D. Ramón Argüelles Cordero.

— D. Xose Agripino Pérez Acebal.

Por la parte social:

— D. Miguel Ángel Marino Arias.

— D. Fernando Luis Fdez. Sariego.

— D. Alberto García Argüelles.

— D. Luis Ricardo Puente Lucero.

— D.ª Sara Valiño Arboleya.

Ambas partes acuerdan:

Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Convenio Colectivo de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Lena y por tanto para firmar la presente Acta de otorgamiento.

Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Convenio Colectivo de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Lena, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Tercero.—Las adhesiones que se pretendan al Convenio Colectivo se formalizarán por escrito por la organización sindical representativa que pretenda la misma, siendo sometidas con carácter previo a informe de la Comisión Mixta.

Y en prueba de conformidad lo firman en Lena, en el lugar y fecha expresados.

ACUERDO COLECTIVO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LENA

ÍNDICE

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 —Ámbito personal
Artículo 2 —Ámbito funcional y Comisión de Seguimiento
Artículo 3 —Vigencia
Artículo 4 —Condiciones más beneficiosas
Artículo 5 —Comisión mixta paritaria
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 6 —Organización del trabajo
Artículo 7 —Relación de puestos de trabajo y plantilla de personal
Artículo 8 —Estabilidad en el empleo
CAPÍTULO III JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 9 —Jornada laboral
Artículo 10 —Horario de trabajo
Artículo 11 —Calendario laboral
Artículo 12 —Festivos y laborables
Artículo 13 —Vacaciones
Artículo 14 —Permisos y licencias retribuidos
Artículo 15 —Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
Artículo 16 —Incapacidad temporal
Artículo 17 —Licencias sin derecho a retribución
CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES
Artículo 18 —Conceptos retributivos
Artículo 19 —Horas extraordinarias
Artículo 20 —Indemnizaciones por razón del servicio
CAPÍTULO VI ACCESO Y PROMOCIÓN -MOVILIDAD

PROFESIONAL

Artículo 21 —Clasificación de grupos
Artículo 22 —Oferta de Empleo Público
Artículo 23 —Provisión de plazas y puestos
Artículo 24 —Permuta de trabajadores
Artículo 25 —Oferta pública
Artículo 26 —Período de prueba
Artículo 27 —Contratación temporal
CAPÍTULO VII SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 28 —Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo
CAPÍTULO VIII EXCEDENCIAS
Artículo 29 —Excedencia voluntaria
Artículo 30 —Reingreso al servicio activo
CAPÍTULO IX ACCIÓN SOCIAL
Artículo 31 —Plan de pensiones
Artículo 32 —Prestación económica complementaria
Artículo 33 —Anticipos
Artículo 34 —Primas por jubilación voluntaria
Artículo 35 —Premio de jubilación
Artículo 36 —Bonificación de tasas
Artículo 37 —Ayudas de sepelio
Artículo 38 —Ayudas por asistencia sanitaria
Artículo 39 —Ayuda para estudios
Artículo 40 —Seguro de vida y accidentes
Artículo 41 —Asistencia jurídica y responsabilidad civil
Artículo 42 —Renovación de permisos administrativos
CAPÍTULO X SALUD LABORAL
Artículo 43 —Salud laboral y prevención de riesgos laborales
Artículo 44 —Comité de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 45 —Salud medioambiental laboral
Artículo 46 —Actuaciones en materia de prevención
Artículo 47 —Delegados de prevención
Artículo 48 —Reconocimiento médico
Artículo 49 —Capacidad disminuida y puestos compatibles.
Artículo 50 —Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 51 —Prendas y elementos de protección
CAPíTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 52 —Clasificación de las faltas
Artículo 53 —Sanciones
Artículo 54 —Prescripción
Artículo 55 —Procedimiento sancionador
Artículo 56 —Responsabilidades
CAPÍTULO XII ACCIÓN SINDICAL Y CONDICIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 57 —Facultades de los Delegados de Personal
Artículo 58 —Garantías y Derechos de los Delegados de Personal
Artículo 59 —Organizaciones sindicales y Secciones Sindicales
CAPÍTULO XIII FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 60 —Formación y perfeccionamiento laboral
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Pagas extraordinarias

Segunda.—Relación de puestos de trabajo

Tercera.—Regularización puestos de trabajo

Cuarta.—Incompatibilidades

Quinta.—Reconocimiento servicios previos

Sexta.—Carrera profesional

Séptima.—Compensatorios y Asuntos Particulares

Octava.—Honores y distinciones

Novena.—Honores y distinciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición final
Anexo I Tablas salariales 2008
Anexo II Carrera profesional
Anexo III Relación de prendas de vestuario y período de reposición
Anexo IV Clasificación retribuciones
Anexo V Policía local

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL

AYUNTAMIENTO DE LENA

PREÁMBULO

En tanto que una suficiente y adecuada prestación de servicios a los vecinos del municipio, forma parte del núcleo de obligaciones que el Ayuntamiento de Lena se impone, parece lógico que se haga desde un compromiso permanente de mejora de la calidad de los mismos.

Si la calidad de los servicios es asumida como un objetivo, lo ha de ser también en el ámbito de quienes tienen la responsabilidad inmediata de prestarlos, esto es los trabajadores/as vinculados a la Administración Local.

Se suscribe en consecuencia este Convenio Colectivo, desde la voluntad de las partes de mejorar la calidad de los servicios públicos locales mediante la mejora de la calidad de las condiciones de trabajo de los empleados/as municipales.

CAPÍTULO I ÁMBITO Y VIGENCIA Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y eventual del Ilmo. Ayuntamiento de Lena.

A los trabajadores que por decisión del Ayuntamiento de Lena, pasasen a prestar sus labores en las empresas concesionarias de algún servicio municipal, se les garantizará como mínimo los derechos fijados en el presente Acuerdo Colectivo.

Quedan fuera de la aplicación del presente Acuerdo Colectivo los trabajadores contratados por la Casa de Oficios y Escuela de 0 a 3 años, o al amparo de Convenios de Colaboración con las distintas Consejerías, Inem y otros Organismos.

Artículo 2 —Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo regula y establece con carácter prioritario las normas por las que se rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en cualquiera de los...

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