RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector Grupo Deportes, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de (Código: 3300325, expediente número: C-38/05) Grupo Deportes, con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo el día 2 de agosto de 2005, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 28 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo a veintiocho de julio de dos mil cinco, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Grupo de Deportes con asistencia de las siguientes representaciones: Representación Empresarial: Por la Asociación de Empresas Culturales y Deportivas del Principado de Asturias: ? Don Juan Carlos Arias Fernández (Pte. Real Club Tenis de Oviedo).

? Don Antonio Del Busto Fano (Dtor. Gerente Club de Golf La Barganiza).

? Don Basilio Teleña Glez-Palacios (Tesorero Real Club Astur de Regatas).

? Don Rafael Caicoya Gómez-Morán (Gerente Club de Golf Castiello).

? Don Tasio Del Reguero Jiménez (Directivo Real Grupo Cultura Covadonga).

? Don Francisco Lago Cuesta (Pte. Real Club de Tenis de Avilés).

? Don Gerardo Martínez Quesada (Dtor. General Centro Asturiano de Oviedo).

Asesores: ? Don Manuel Fernández Alvarez.

? Don Domingo Villaamil Gómez de la Torre.

Representación Social: Por U.G.T.: ? Don José Manuel Alvarez González.

? Doña María Victoria Fernández Martínez.

? Doña Teresa Alvarez Fonseca.

? Don Jorge Juan Fernández Fernández.

? Don Francisco Fernández Morán.

? Don Juan Manuel Rosete Blanco.

Por CC.OO.: ? Doña María Dolores Alvarez Sanmartino.

? Don Teófilo Linos Lara.

? Doña Luisa Mª Montes González.

? Don Javier Cabo Meana.

? Don Carlos Solanas Cardín.

Asesores: ? Don Carlos Pello García. (C.C.O.O.).

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el ?Convenio Colectivo Grupo de Deportes del Principado de Asturias? para los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO DE DEPORTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1

? AMBITO DE APLICACION: El presente Convenio Colectivo obliga a todas las Empresas del Principado de Asturias que estén en el ámbito de aplicación de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Espectáculos, Agrupación de Deportes y que comprende los siguientes subgrupos: Federación de Fútbol del Principado de Asturias, Piscinas, Frontones, Boleras, Campos de Golf, Campos de Fútbol, Canódromos, Velódromos, Palacios de Deportes, Sociedades Polideportivas, Tenis, Tiro Pichón, Sociedades Hípicas, Empresas de Deporte de Aventura, Sociedades ó Agrupaciones de Caza Deportiva, Gimnasios y empresas cuyo objeto sea la realización de actividades afines, auxiliares o conexas en instalaciones deportivas.

El convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuera su categoría profesional, que durante su vigencia, presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de las Empresas citadas, sin más excepción que las previstas en la Ley.

Artículo 2 ? VIGENCIA: El convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2005 y finalizará el 31 de diciembre de 2008.

Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si por cualquiera de las partes no se denunciara por escrito ante la otra parte con dos meses de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando no exista denuncia, las tablas salariales se incrementarán conforme al Indice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para cada año. Si el 31 de diciembre de ese año el incremento del I.P.C. resultase superior al inicialmente previsto, se efectuará una revisión, con carácter retroactivo al 1 de enero de ese año, por la diferencia entre los dos porcentajes.

Artículo 3 ? ORGANIZACION DEL TRABAJO: Es facultad exclusiva de la Empresa, quien responderá de la misma ante los órganos competentes.
Capítulo II Relaciones de trabajo Artículos 4 a 17
Artículo 4 ? JORNADA: Será de 39 horas semanales para el personal de oficio y subalternos, tanto en jornada continuada como partida, y de 35 horas semanales para el personal administrativo y técnico

La distribución de las citadas horas será pactada en forma flexible entre las Empresas y los Trabajadores, respetándose en todo caso los derechos adquiridos.

La reducción de jornada del personal de oficio y subalterno se concreta con seis días de compensatorio de jornada anual durante el año 2005. Tres días serán de libre elección del trabajador siempre y cuando se garantice la cobertura del servicio, no consecutivos, y deberán solicitarse con al menos 72 horas de anticipación. Los otros tres días se regularán mediante calendario laboral. Estos seis días de compensatorio serán proporcionales al tiempo trabajado, y no podrán ser añadidos al periodo de vacaciones anual.

Para este mismo personal, en los años 2006, 2007 y 2008, la reducción de jornada se concreta en siete días de compensatorio de jornada anual, de los que cuatro de ellos serán de libre elección del trabajador en los términos ya reseñados en el apartado anterior y los otros tres igualmente mediante calendario laboral.

Durante el año 2005 todos trabajadores tendrán derecho en un periodo de tres meses a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, y en los años 2006, 2007 y 2008, este descanso se disfrutará en un periodo de seis meses al año, sin que ello signifique ninguna reducción de la jornada semanal establecida en el presente convenio. Estos periodos serán de libre designación por las empresas. Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que sobre esta materia los trabajadores ya viniesen disfrutando. Los trabajadores disfrutarán de catorce fiestas laborales al año, si el día festivo coincidiese con el descanso semanal se tendrá derecho a un día compensatorio.

En jornada continuada se establece un periodo de descanso no inferior a 20 minutos, en las condiciones que en la actualidad se están disfrutando.

Sin perjuicio de lo pactado se estará a lo que en cada momento disponga la legislación vigente y se aplicará a partir de la entrada en vigor de la misma.

El horario de trabajo comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana será considerado como trabajo nocturno y su incremento será del 25% sobre el salario que corresponda percibir al trabajador, a excepción de aquellos trabajadores contratados expresamente para dicho trabajo nocturno que percibirán el 5% sobre el salario que le corresponda percibir.

Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales, no obstante, podrá pactarse la realización de horas estructurales.

Las horas estructurales y las de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta mensualmente, por escrito, al Comité o Delegados de...

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