Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Edictorial Prensa Asturiana, S.A.U., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2012-22427]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Editorial Prensa Asturiana, S.A.U. (expediente C-037/2012, código 33000352011985), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17 de julio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 5 de diciembre de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2012-22427.

CONVENIO COLECTIVO de EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A.U.

En Oviedo, a 17 de julio de 2012.

Reunidos

De una parte, y en representación de la empresa Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., en la mesa negociadora del Convenio Colectivo para el año 2012:

— D. Eduardo Suárez Pérez.

— D.ª Ángeles Rivero Velasco.

— D. Roberto Lanza Fernández.

De otra parte, y en representación del Comité de Empresa de Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., los miembros de la mesa negociadora del Convenio Colectivo para el año 2012:

— D. Andrés Montes Fernández.

— D. José María Ceínos Iglesias.

— D. José Luis Argüelles Argüelles.

— D. Luis Gancedo Lauret.

— D. Saúl Fernández García.

— D. Fernando Rodríguez González.

— D. Ángel Fidalgo García.

— D. José Ramón Rodríguez García.

— D.ª Nuria Larrea Velasco.

Manifiestan

Que se llega a un acuerdo entre las partes que propicia la firma del Convenio Colectivo para el año 2012, cuyo texto se adjunta a la presente acta. Y en prueba de conformidad se firma la presente en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Artículo 1 —Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2 —Ámbito personal:

El presente convenio afecta a todos los trabajadores en plantilla que presten sus servicios en Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., mediante contrato laboral, y a todos los que ingresen en la misma con igual carácter durante la vigencia del presente convenio.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  2. Asesores.

  3. Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa.

  4. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

  5. Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

  6. El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Editorial Prensa Asturiana, S.A.U.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio será del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cualquiera que sea la fecha de su aprobación.

Artículo 4 —Prórroga.

Al cumplirse la fecha de su vencimiento, en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación a su extinción, este convenio se entenderá prorrogado de año en año.

Artículo 5 —Revisión.

Será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el presente convenio puedan pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposición legal de cualquier índole y rango superior se establezcan mejoras a las condiciones establecidas en este convenio.

Artículo 6 —Normas supletorias.

Se estará a lo dispuesto en las normas generales establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 —Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de sus estipulaciones.

CAPITULO Segundo Artículos 8 a 14

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 —Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal.

Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, el comité tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta de los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa con carácter previo a la ejecución y control del trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., previo informe del comité, podrá adelantar o retrasar el comienzo o final de los horarios establecidos por una sola vez en todas y cada una de las unidades de producción durante la vigencia de este convenio.

Ambas partes se comprometen a estudiar en convenios venideros los tiempos máximos de adelanto o retraso en el horario de cada sección de la empresa.

TURNOS y HORARIOS

Artículo 9 —Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales; los excesos sobre la misma darán derecho a recuperación.

Los trabajadores de administración disfrutarán durante los meses de julio a septiembre de jornada de verano pasando a realizar su jornada laboral de mañanas y respetando la jornada de 36 horas semanales, siempre y cuando las necesidades de cada sección lo permitan. En este último caso se establecerán los turnos necesarios para cubrir el servicio.

Artículo 10 —Descanso intersemanal.

La empresa garantizará ocho días de descanso cada cuatro semanas con arreglo a la organización establecida en cada sección.

Artículo 11 —Nocturnidad.

A efectos retributivos se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas y su retribución se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del presente convenio.

Artículo 12 —Régimen de redacción.

Sin perjuicio de los horarios básicos para el personal de redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los periodistas es a tarea, con lo cual una vez cumplida la tarea está cumplida la jornada.

Se entenderá por tarea el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la jornada que le señale este convenio, pudiendo simultanearse los trabajos propios de su competencia profesional.

Los excesos de jornada para el personal de redacción que trabaje a tarea se compensarán con dos sábados de descanso al mes, dentro de los descansos habituales.

El trabajo dominical del personal de redacción que trabaje a tarea, se compensará además de con la cantidad económica establecida, con los días de descanso habituales durante los últimos diez años.

El establecimiento de tareas, secciones, turnos, suplencias, horarios base y, en general la organización práctica del trabajo y la redacción, serán competencia exclusiva del Director, en coordinación con las necesidades exigidas por la organización de la empresa y con la colaboración del personal.

Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., hace suyo el principio general de la cláusula de conciencia, así como el derecho al secreto profesional reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española.

Artículo 13 —Dedicación, disponibilidad y prolongación de la jornada.

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística la determinación de un horario rígido de trabajo, cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico de carácter indicativo, y que será aquél en el que normalmente preste sus servicios.

Empresa y Trabajadores pueden negociar individualmente el aumento de la jornada laboral y la disponibilidad sobre conceptos de dedicación plena y exclusiva.

Cualquier exceso en horas de trabajo derivado de dichas disponibilidades será compensado dentro del máximo de jornada establecido.

El trabajador en dicha situación no podrá ejercer ningún otro tipo de actividad lucrativa por los conceptos de dedicación exclusiva descritos por la retribución que se establezca en dichos contratos. Estas condiciones deberán pactarse por tiempo determinado, como máximo por un año si es voluntad de las partes, y se concretarán en el correspondiente contrato firmado por ambas. Al tratarse de un pacto voluntario las condiciones del contrato entrarán en vigor en la fecha misma de su firma, pudiendo ser rescindido antes del término pactado por simple preaviso de cualquiera de las partes con antelación de un mes.

La empresa como parte contratante, suscribirá estos contratos con aquellos trabajadores cuya necesidad de dedicación y disponibilidad sea justificada.

Estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR