Resolución de 14 de junio de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Compañía de Bebidas Pepsico, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Código: 3301032.

Expediente: C-25/00.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Compañía de Bebidas Pepsico, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 9 de junio de 2000, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 25 de mayo de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, RESUELVO Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de junio de 2000.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6 de marzo de 2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22 de marzo 2000).

En Gijón, a 25 de mayo de 2000, Se reúnen: ¿ Don Félix Arboleya Sánchez.

¿ Don José Manuel Fernández Díaz.

¿ Don Vidal Martín Rivero.

¿ Don Efrén Montes Coto.

¿ Don José Luis Sánchez Gómez.

Todos ellos componentes de la comisión deliberadora por parte social del convenio de empresa en representación de los trabajadores.

¿ Don José Luis Ojea Alvarellos.

¿ Don Gonzalo Castaño Montero.

¿ Don Angel Ruiz López.

Como representantes legales de la empresa.

Ambas partes, en la representación que ostentan, que mutuamente se reconocen y después de las correspondientes deliberaciones, acuerdan establecer un convenio de empresa, con arreglo a las siguientes estipulaciones.

CONVENIO DE EMPRESA, AÑOS 1999/2002 COMPAÑIA DE BEBIDAS PEPSICO, S.A., GIJON Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 ¿ Ambito funcional y territorial.

El presente convenio será aplicable al centro de trabajo que la empresa Compañía de Bebidas Pepsico, S.A., tiene actualmente establecido en la localidad de Gijón (Asturias).

Artículo 2 ¿ Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del convenio, todos los trabajadores incluidos dentro de su ámbito territorial, así como el personal que ingrese durante la vigencia del mismo, quedando expresamente excluidos:

  1. Personal de alta dirección señalado en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Así mismo, se podrá excluir el personal directivo de los centros de trabajo, Directores, Jefes de Departamento y Mandos, que voluntariamente lo soliciten, sin perjuicio de los derechos mínimos legales que puedan corresponderles y de su opción para retornar al ámbito de aplicación del convenio. De cualquiera de estas opciones, cuando se produzcan, será informado el Comité de Empresa.

Artículo 3 ¿ Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes, retrotrayéndose sus efectos económicos a 1 de enero de 1999, y extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2002.

Quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos si con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes.

Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las mismas condiciones aquí convenidas hasta la aplicación de un nuevo Convenio de Empresa.

Artículo 4 ¿ Prelación de normas.

Las normas del presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal comprendido en el artículo 2, con carácter preferente y excluyente de cualquier otro convenio de ámbito local, provincial, interprovincial o nacional, que pudiera celebrarse.

Artículo 5 ¿ Absorción y compensación.

Las condiciones retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal, sólo tendrán eficacia y se aplicarán cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones de este convenio también valoradas en su conjunto y en cómputo anual.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por éstas últimas, subsistiendo el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artículo 6 ¿ Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación de las cuestiones que puedan surgir de la aplicación de las cláusulas de este convenio.

La comisión paritaria estará integrada por tres vocales en representación de los trabajadores, elegidos de entre los que hayan formado parte de la representación social deliberadora del convenio, y tres vocales en representación de la empresa.

Capítulo 2 Disposiciones sindicales Artículos 7 a 9
Artículo 7 ¿ Derechos y garantías del Comité de Empresa.

Los representantes de los trabajadores tendrán los derechos y garantías que en cada momento les reconozca la legislación vigente.

En lo referente al crédito de horas para el ejercicio de su actividad como representantes laborales, se establecen 20 horas mensuales retribuidas, que serán transferibles y acumulables en la forma que a continuación se expresa.

La transferencia de horas de un miembro a otro, que será de tracto único, es decir, que el cesionario de horas no podrá volver a transmitirlas, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de la Empresa por el cedente de las mismas, con indicación de la persona a quien las cede y con 48 horas de antelación.

La acumulación se realizará exclusivamente por trimestres, con excepción del tercero (meses de julio, agosto y septiembre), en que no cabrá realizarla, de forma que al final de cada uno de ellos el saldo de horas quedará consolidado y sin poder, por tanto, hacer aplicación de las mismas en el caso de que existiese sobrante.

Artículo 8 ¿ Sanciones.

La valoración de las faltas que se produzcan y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa, serán siempre revisables ante la Jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. De todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, será informado el Comité de Empresa.

Artículo 9 ¿ Asambleas.

Se conceden cinco horas anuales retribuidas para la celebración de asambleas, para tratar exclusivamente asuntos que afecten directamente a los intereses laborales de los trabajadores de la empresa. La celebración de asambleas requerirá comunicación por escrito a la Dirección de la Empresa con 48 horas de antelación (salvo que la urgencia del tema impida hacerlo con esta antelación), con expresión del orden del día y demás circunstancias de cumplimiento legal.

Las asambleas decisorias para la validez de los acuerdos requerirán inexcusablemente la votación libre y secreta de los asistentes.

La Dirección de la Empresa y el Comité de la misma, se pondrán de acuerdo para que la celebración de las asambleas causen los menos perjuicios posibles a la producción.

Capítulo 3 Organización del trabajo Artículos 10 y 11
Artículo 10 ¿ Generalidades.

A tenor de lo dispuesto en la normativa legal, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral, corresponde exclusivamente a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades de asesoramiento, orientación y propuesta que corresponde al Comité de Empresa.

Artículo 11 ¿ Jornada de trabajo.

Personal de servicios: Se establece y conviene una jornada de trabajo efectivo de 1.800 horas en cómputo anual, con distribución de 40 horas semanales a razón de 8 horas diarias, de lunes a viernes, y con 15 minutos de descanso que tendrá consideración de trabajo efectivo.

Personal comercial: Se trabajará durante todo el año, de lunes a viernes, con entrada al trabajo a las 8:00 horas.

El personal de esta sección trabajará todo el año en la modalidad de tarea. La determinación del trabajo a tarea se efectuará por la empresa, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, fijando para cada trabajador la tarea a realizar, en un periodo determinado de tiempo, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta o sector y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar, de tal forma que el trabajo del personal comercial, sumado al dedicado a la ruta con el que se emplee en la llegada a fábrica para descarga/carga y liquidación, pueda realizarse normalmente dentro de la jornada de 8 horas diarias.

Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada, lo pondrá en conocimiento de su jefe inmediato. Contra la decisión de éste, podrá recurrir a la Dirección de la Empresa por sí mismo o a través de sus representantes sindicales. La Dirección resolverá, oído el Comité de Empresa, dentro del plazo de 10 días. Contra tal resolución, podrá recurrirse ante el Organismo Laboral competente, sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda.

Personal de administración: Se establece una jornada de trabajo efectivo de 1.800 horas en cómputo anual, con distribución de 40 horas semanales a razón de 8...

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