Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3301351, expediente: C-31/09) Alcoa Inespal, S.A., con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 21-8-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20-8-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 26 de agosto de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07.-20.494.

CAPÍTULO I ÁMBITOS DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

Afectará al Centro de Trabajo que Alcoa Inespal, S.A., tiene en Avilés.

Artículo 2 Ámbito personal.

Comprende a todos los trabajadores que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Avilés con exclusión de aquellos que tengan suscrito un contrato individual.

Este personal podrá ejercitar la opción de incluirse en Convenio Colectivo, si así lo deseare.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Se extenderá al período comprendido entre 1.º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 4 a 28
Artículo 4 Principio general.

La Dirección de la Empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio Colectivo. Correlativamente, la Representación de los Trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 5 Selección e ingresos de personal.

La selección y admisión del personal será realizada por la Dirección de la Empresa, que realizará a los/as aspirantes las pruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere oportunas para ocupar los puestos de trabajo.

Existe 1 nivel retributivo para el personal de nuevo ingreso: Nivel de Ingreso.

Los salarios de este nivel se incluyen en las tablas salariales.

El personal de nuevo ingreso permanecerá un año en este nivel, a partir de la fecha de incorporación a la Empresa, independientemente de la modalidad de contratación que se haya celebrado, incluidos los trabajadores de ETT.

El Período de prueba (Evaluación del Rendimiento) del personal de nuevo ingreso será de 5 meses (siempre antes de pasar a Contrato de relevo) durante los cuales rotará por diferentes turnos para garantizar la objetividad de la evaluación de su rendimiento. Se informará al Comité de Empresa de la evolución de este personal de nuevo ingreso.

Al final de este año de ingreso, a cada persona se le asignará el nivel correspondiente del puesto de trabajo que desempeñe.

El 1 de enero de 2010, todo el personal que aún esté en el antiguo nivel de Capacitación pasará al nivel correspondiente del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 6 Contrato de Relevo.

Para la vigencia del presente Convenio se acuerda la aplicación de Contratos de Relevo con las condiciones que a continuación se establecen:

6.1.-Formalización.

La formalización del Contrato de Relevo se regirá por lo establecido en la Ley 40/2007 artículo 4.2.1., tomando durante el período que se mantenga en vigor, la opción que contempla como edad de jubilación parcial para el relevado 60 años y para el relevista la formalización de un contrato de duración indefinida.

Personal afectado:

El Contrato de Relevo será de aplicación a los siguientes porcentajes de trabajadores que tengan reguladas todas sus condiciones de trabajo por la normativa del presente Convenio Colectivo. Su ofrecimiento será obligatorio para la Empresa y su aceptación voluntaria para el trabajador:

En 2009: 100% de los trabajadores que puedan pasar a jubilación parcial.

En el resto de vigencia del Convenio: 90% de los trabajadores que puedan pasar a jubilación parcial.

Sustituciones del personal:

El personal afectado por el Contrato de Relevo será sustituido en el trimestre que cumpla 60 años, los relevos se harán efectivos el último domingo de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, estas salidas serán cubiertas por quien será el relevista con una antelación de 3 meses sobre la fecha de salida.

Condiciones económicas para personal sustituido de Convenio Colectivo:

Siempre que se den los requisitos legales para poder tener acceso a la jubilación parcial, y desde el día del cese en el trabajo a jornada completa, el empleado sustituido pasa a tiempo parcial, al 15% de su jornada, o la máxima que permita la legislación, cobrando sus devengos por parte de la empresa en esa proporción y cobrando la pensión de jubilación parcial correspondiente. La empresa complementará la suma de todas las prestaciones que reciba el empleado hasta alcanzar brutas el 78% de la retribución bruta anual que correspondería de estar a tiempo completo y hasta el momento de la extinción de la pensión de la jubilación parcial por cualquiera de las causas previstas en el art. 16 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre.

Los beneficios sociales de la persona sustituida:

Al estar a tiempo parcial, serán del 23% de los baremos establecidos.

No obstante si al empleado le correspondiese durante la situación de jubilación parcial el cobro del premio de vinculación, se le respetará en este caso la cuantía como si fuese a tiempo completo.

Plan de Pensiones: La empresa realizará las aportaciones correspondientes como si el empleado se encontrase trabajando a tiempo completo.

Condiciones para el empleado relevista de Convenio Colectivo:

Su contrato será de Relevo Indefinido.

6.2.-Flexibilidad en los relevos

Con objeto de facilitar el relevo las partes acuerdan:

1) El relevista podrá incorporarse a Departamento de Producción, Mantenimiento u Oficina.

2) El relevista no impedirá la promoción interna. A tal efecto las incorporaciones se realizarán de acuerdo al artículo 5 de este Convenio colectivo.

Durante 2014 se prorrogará el Contrato Relevo para las personas que cumplen 60 años en 2013 en los términos del Convenio 2009-2013 en base a la legislación vigente en tanto no se firme un nuevo Convenio.

Todo el personal que haya firmado un Contrato Relevo durante la vigencia del pasado Convenio pasará a su vencimiento a un contrato indefinido.

Artículo 7 Clasificación profesional.

El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con la necesidad del Centro, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Artículo 8 Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en la estructura recogida en el artículo anterior tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de clasificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva a su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

Artículo 9 Grupos funcionales:

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de Técnicos, Empleados y Operarios.

9.1.-Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

9.2.-Empleados.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

9.3.-Operarios.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Artículo 10 Niveles de clasificación

Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Empresa.

10.1.-Nivel I.

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias tareas funcionales de la Empresa, o realizan...

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