Decreto por el que se crean la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias, y se regulan su organización y funcionamiento. (Decreto 6/2011, de 23 de febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Los cambios globales que se han producido y se están produciendo continuamente en la sociedad, como consecuencia de la nueva economía, la innovación tecnológica, la nueva demografía poblacional y el empoderamiento ciudadano, están determinando continuas necesidades de formación de las personas que, a las competencias adquiridas a lo largo de su formación reglada y experiencia profesional, deben añadir nuevos conocimientos, habilidades y actitudes, para un desempeño eficaz de su profesión.

El crecimiento exponencial de la información y del conocimiento producido en las últimas décadas, ha cambiado el paradigma del ciclo vital donde había un tiempo para educarse y aprender y un tiempo posterior para aplicar lo aprendido al mundo laboral, y ha transformado la sociedad en la que vivimos en la sociedad del aprendizaje, determinando que el entorno profesional sea, al mismo tiempo, el lugar donde se aplica el conocimiento adquirido y donde las personas siguen aprendiendo.

Por todo ello, la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias se crean con el objetivo de potenciar el proceso de desarrollo de competencias de los profesionales que trabajan en el sistema sanitario asturiano, a través de acciones formativas de distinto tipo, dentro del marco definido por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

La formación continuada de los profesionales sanitarios, además de garantizar la actualización de sus conocimientos y la permanente mejora de su capacitación, pretende constituirse en un incentivo para su trabajo diario, al incrementar la motivación profesional.

Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse, y generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario son, asimismo, objetivos de la formación continuada de los profesionales sanitarios y, por tanto, de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias del Principado de Asturias.

La creación, en España, de la Comisión de Formación Continuada tiene su origen en el Convenio suscrito por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo, que fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), el 15 de diciembre de 1997.

La cláusula cuarta del Convenio citado establece que las Comunidades Autónomas, a través de los órganos en cada caso procedentes, ejercerán todas las funciones, en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias que no se encomiendan en el Convenio a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

Así se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en el Principado de Asturias, como órgano de apoyo y asesoramiento adscrito a la Dirección Regional de Salud Pública de la Consejería de Servicios Sociales, mediante el Decreto 7/1999, de 18 de febrero.

Los diferentes cambios producidos en el marco normativo, posteriormente a la publicación del Decreto 7/1999, hacen necesaria una nueva regulación, en el Principado de Asturias, de la Comisión de las Profesiones Sanitarias y de la Comisión de Acreditación, con el fin de adaptarlas a la nueva situación y dotarlas de una estructura que garantice el proceso de acreditación de actividades formativas y la respuesta a las nuevas funciones encomendadas.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 34 que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, exigiendo para ello, entre otros aspectos, la actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y a garantizar la seguridad del usuario.

Por su parte la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias hace referencia, en su artículo 35 a la acreditación de centros, actividades y profesionales y, en su artículo 12 , se recoge como uno de los principios rectores de la actuación formativa en el ámbito de dichas profesiones, la actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos.

Esta Ley regula, con carácter básico, en el capítulo IV del Título II, la Formación Continuada, dedicándose, esencialmente, a definir la misma, fijar sus objetivos y establecer reglas sobre la acreditación de centros, actividades y profesionales.

El Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, recoge en los artículos 8 , 9 y 10 , respectivamente, la acreditación, el sistema de acreditación y el sistema de información de la acreditación continuada, haciendo referencia a las competencias de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 23 de febrero de 2011, dispongo

ARTÍCULO 1 Creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias

Se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias como órgano de apoyo y asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.

ARTÍCULO 2 Objeto de la Comisión de Formación Continuada

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias tiene por objeto el estudio, orientación y propuesta de las actuaciones estratégicas en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, en el marco de los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 3 Composición de la Comisión de...

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