DECRETO 122/2006, de 5 de diciembre, por el que se constituye el Organismo Pagador del Principado de Asturias para la gestión de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regula su organización y funcionamiento.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, que regula la financiación de la política agrícola común, supone la desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), constituyéndose dos nuevos fondos europeos agrícolas: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El primero destinado a financiar las medidas de mercado, y el segundo a financiar los programas de desarrollo rural. Ambos Fondos serán operativos para los gastos declarados a partir del 16 de octubre de 2006 (ejercicio de 2007). Ello hace necesario autorizar a los actuales organismos pagadores que asuman nuevas competencias en materia de gastos, que no desempeñaban con anterioridad. Los criterios de la autorización de los organismos pagadores se establecen en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1290/2005, en los que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos, y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, y en su artículo 2.1. dispone que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER, debiendo ser autorizados antes de declarar cualquier gasto con cargo a dicho fondos. En el apartado 3 establece que las Comunidades Autónomas autorizarán a sus organismos pagadores y organismos de certificación de conformidad con el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, y sus disposiciones de desarrollo.

Con carácter transitorio se dispone, en la norma referida, que los actuales organismos pagadores, a efectos de la Sección Garantía del FEOGA, podrán permanecer en vigor mientras la normativa comunitaria permita realizar pagos con cargo a dicha sección.

Las disposiciones citadas inciden parcialmente en la estructura y funciones del actual Organismo Pagador del Principado de Asturias, constituido y regulado por el Decreto 172/99, de 17 de diciembre, para la gestión de los fondos de la Sección de Garantía FEOGA, y aunque tal incidencia, en algunos casos, pudiera no ser sustancial, es más procedente dictar una nueva norma jurídica en sustitución de aquella, en lugar de optar por su modificación, por razones de seguridad jurídica y claridad normativa.

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 10.1.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 10.1.1, del Estatuto), por lo que, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y de la Consejera de Medio Rural y Pesca, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en reunión de 5 de diciembre de 2006, D I S P O N G O

Artículo 1 — Designación del Organismo Pagador 1

La Consejería competente en medio rural actuará como Organismo Pagador en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en relación con las líneas de ayuda financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos y condiciones previstas en el...

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