DECRETO 3/2006, de 12 de enero, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Salud de área.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
Una de las claves que explican el funcionamiento y desarrollo de las sociedades democráticas es la participación ciudadana, que se convierte por ello en uno de los cauces más idóneos para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud contribuyendo así a la mejora colectiva de los servicios sanitarios.
La responsabilidad de participar en la gestión y mejora de los servicios sanitarios corresponde por igual a los profesionales y a los usuarios del sistema sanitario. Es una tarea que incumbe a todos los ciudadanos en orden a potenciar estilos de vida sanos y entornos saludables.
La Constitución Española, en el artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y el artículo 129, en particular, dice que la Ley establecerá las formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.
En virtud del anterior mandato constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tras reconocer de manera expresa en su artículo 10.10 el derecho de los ciudadanos a participar en las actividades sanitarias a través de las instituciones comunitarias, estableció en el artículo 58 una serie de disposiciones por las que se deben regir la composición y funciones de los Consejos de Salud de las áreas.
Por su parte, la Ley del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Ley 1/1992, de 2 de julio, además de recoger en su artículo 3 el derecho a la participación comunitaria como uno de sus principios informadores, desarrolla lo establecido por la Ley General de Sanidad y dispone en su artículo 24 la creación del Consejo de Salud del área como órgano...
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