Decreto 36/2003, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Tetrao urogallus) en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

PREAMBULO La Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece en su artículo 26 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre.

La determinación de los animales o plantas cuya protección exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas se realizará mediante su inclusión en Catálogos.

El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al urogallo en la categoría de especie "sensible a la alteración de su hábitat", estableciendo asimismo que la citada catalogación exige la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat, en el que se establecerán todas las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesen sobre la especie y lograr así un estado de conservación de la misma razonablemente seguro.

Con el presente Decreto se cumple el mandato expresado, aprobando el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos y las directrices y actuaciones a emprender para asegurar la conservación de esta especie.

El Plan se concibe como documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión en caso necesario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 14 de mayo de 2003, DISPONGO

Artículo 1 ¿ Aprobación del Plan Se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo Cantábrico en Asturias, cuyo texto queda redactado como se expresa en los anexos I y II de la presente disposición.
Artículo 2 ¿ Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3

¿ Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo que se contiene en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza.

Con independencia de la sanción, quien cometa la infracción estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

DISPOSICIONES FINALES Primera ¿ Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 14 de mayo de 2003.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.

ANEXO I Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo Cantábrico 1.¿Análisis de la situación.

El urogallo (Tetrao urogallus) es el ave forestal europea de mayor tamaño, su distribución es continua en las zonas boscosas boreales del norte de Eurasia, desde Escandinavia hasta Siberia oriental, mientras que la distribución en el centro y suroeste de Europa es discontinua. Las poblaciones más meridionales presentan en ocasiones mayor vulnerabilidad y por tanto una elevada probabilidad hacia tendencias poblacionales regresivas.

El urogallo en la Península Ibérica está presente en la Cordillera Cantábrica y en los Pirineos, constituyendo hoy en día dos subpoblaciones aisladas cuya separación taxonómica actual establece dos taxones diferenciados a nivel subespecífico las subespecies cantábrica (Tetrao urogallus cantabricus) y pirenaica (Tetrao urogallus aquitanicus).

La población asturiana de urogallo con una población estimada en los años 2000/2001 de poco más de 100 machos, se ha visto reducida en las dos últimas décadas, con una clara tendencia regresiva, al menos en algunas de sus áreas de ocupació n. La població n occidental de la Cordillera Cant á brica es la que presenta un mayor porcentaje de cantaderos ocupados, en la població n central y oriental el descenso ha sido má s notorio. Los concejos en los que está presente la especie son: Cangas del Narcea, Degañ a, Ibias, Allande, Tineo, Grandas de Salime, Somiedo, Teverga, Belmonte, Grado, Quiró s, Lena, Aller, Laviana, Sobrescobio, Piloñ a, Caso, Ponga, Amieva, Peñ amellera Alta, Peñ amellera Baja, Cangas de Oní s, Parres y Cabrales.

El declive del urogallo cantá brico se debe fundamentalmente a la combinació n de varios factores, algunos de ellos globales, ya que la especie está disminuyendo en gran parte de su á rea de distribució n, y otros locales. La Cordillera Cant á brica está en el lí mite sur de su á rea de distribució n, por lo que el efecto de borde poblacional es má s acusado. Entre los factores má s importantes que parecen estar influyendo en su declive poblacional se encuentran la fragmentació n del há bitat (aumento de los bordes forestales e incremento del efecto de los depredadores y ungulados competidores), la incidencia de los predadores en la fase de nidificació n, el incremento de poblaciones de ungulados competidores, las molestias por la actividad humana, la baja tasa de reclutamiento juvenil y el cambio climá tico, este ú ltimo a una escala má s global.

  1. ¿Finalidad.

    La finalidad del Plan de Conservació n del Há bitat del Urogallo en Asturias es, de forma prioritaria, detener el declive poblacional que en la actualidad está sufriendo esta especie.

    Paralelamente, se pretende favorecer la recolonizació n de á reas abandonadas y evitar que continú e el proceso de fragmentació n y deterioro de estado de conservació n de la especie. Se persigue la eliminació n progresiva de las amenazas mediante una mejora de la gestió n del há bitat y bú squeda de fó rmulas que compatibilicen los intereses de diversos sectores productivos con los requerimientos ecoló gicos de la especie.

  2. ¿Objetivos.

    La finalidad del Plan só lo será alcanzada si se cumplen los siguientes objetivos principales: ¿ Conservar y mejorar el há bitat.

    ¿ Favorecer el é xito reproductor y la supervivencia de los adultos.

    ¿ Favorecer la conectividad entre poblaciones y nú cleos de població n.

    ¿ Garantizar la pureza gené tica del urogallo cantá brico.

    ¿ Continuar la investigació n sobre el urogallo y su há bitat.

    ¿ Establecer un programa de seguimiento de la poblaci ó n y del há bitat.

    ¿ Incrementar la sensibilidad social hacia la especie.

  3. ¿Ambito de aplicación y zonificación.

    El presente Plan de Conservació n del Há bitat se aplicará en la totalidad del " Area Actual de Distribució n" del urogallo cantá brico en Asturias, definida por la presencia de urogallos en los ú ltimos cinco añ os. De la misma forma, y en los aspectos que correspondieran, se aplicará en el " Area Potencial de Distribució n" del urogallo en la regió n, que es la que por sus caracterí sticas naturales y estado de conservació n reú ne condiciones como há bitat con posibilidades para ser ocupado por el urogallo y ha contado con la presencia de ejemplares hasta hace cinco añ os, así como en las zonas intermedias de conexió n entre distintos nú cleos poblacionales de la especie.

    Ambos espacios se delimitan...

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