ACUERDO de 14 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el nuevo Catálago de las carreteras de la Red del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

La Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, establece en su artículo 5, apartado 2, que las carreteras comprendidas en la Red de Carreteras del Principado de Asturias se clasificarán en regionales, comarcales y locales.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 1989 se aprobó el primer Catálogo y único hasta la fecha, de las carreteras de la Red del Principado de Asturias, basado en la antigua Ley 13/1986, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado.

Dado el largo período de tiempo transcurrido sin que se haya introducido modificación alguna en dicho Catálogo, es notorio que el mismo ha quedado desfasado por diversas causas: Construcción de nuevas carreteras, que en ocasiones vienen a sustituir a otras antiguas que, no obstante continúan formando parte de la Red; cesiones de carreteras a los Ayuntamientos o adscripción a la Red del Principado de carreteras de titularidad de otras Administraciones; aumento o disminución de la categoría que tenían las carreteras en su origen o tramos que han quedado absorbidos o integrados en otros construidos con posterioridad.

Visto el informe emitido por el Servicio de Explotación de la Dirección General de Carreteras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras; el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, ACUERDA Primero.— Aprobar el nuevo Catálogo de las carreteras integrantes de la Red de Carreteras del Principado de Asturias, conforme a la clasificación, numeración y denominación que se detalla en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.— Establecer los siguientes criterios de catalogación de carreteras: 1.—Se asignará el dígito “1” para la Red Regional, a excepción de autopistas y autovías; el dígito “2” para la Red Comarcal; el dígito “3” para la Local de Primer Orden, seguidos de los del ordinal correspondiente a la carretera, precedidos de la sigla “AS”; y para la Red Local de Segundo Orden, mediante las siglas distintivas del concejo seguidas del ordinal de la carretera dentro del referido concejo.

  1. —Se añadirá una letra “a” a la numeración de las carreteras o tramos antiguos de las redes regional y comarcal que pasen a la categoría de carreteras locales.

  2. Conforme a la clasificación antedicha, señalar como color distintivo, a nivel gráfico y señaléctico, el naranja para la...

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