Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo y sensibilización para el año 2014. [Cód. 2014-09686]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En relación con el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo y sensibilización en el ejercicio 2014, resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.—La solidaridad que la sociedad asturiana ha manifestado con la justicia social y la equidad se traduce en el compromiso del gobierno autonómico con la cooperación al desarrollo y así, a partir de 1990 se van dando pequeños pasos en el proceso de institucionalización de la ayuda asturiana al desarrollo a través de diferentes medidas e instrumentos. La Administración del Principado Asturias, a través de la agencia asturiana de Cooperación al desarrollo, consciente del papel que han de desempeñar las administraciones públicas en materia de cooperación para el desarrollo, viene contribuyendo a impulsar procesos de desarrollo que atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la defensa de la identidad y diversidad cultural, a la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente en los países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional, procesos que, en definitiva, promuevan una vida acorde con la dignidad de la persona, en aras de la consecución de la justicia social. En este sentido, la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, considera conveniente la cofinanciación de proyectos de desarrollo, acción humanitaria y sensibilización y educación para el desarrollo, mediante el otorgamiento de subvenciones concedidas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segundo.—Con fecha 24 de abril de 2014 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 108 de 12 de mayo de 2014) se dictó resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, acción humanitaria y educación para el desarrollo y sensibilización.

Tercero.—El Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de mayo de 2014, autorizó un gasto por un importe total de dos millones trescientos dieciocho mil euros (2.318.000 €) para hacer frente a la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo y sensibilización, distribuidos en las líneas y aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

  1. Para proyectos de cooperación al desarrollo (Línea 1), por importe máximo de 2.068.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313C-794-000 del estado de gastos del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, prorrogado para 2014 por Decreto 127/2013, de 30 de diciembre y distribuido conforme a los siguientes instrumentos de cooperación:

    • Instrumento A): Para proyectos de desarrollo se destinará un total de 1.868.000 €.

    • Instrumento B): Para microacciones de desarrollo se destinará un total de 200.000 €.

  2. Para proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización (Línea 3), por importe máximo de 250.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313C-484-076 del estado de gastos del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, prorrogado para 2014 por Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, distribuido conforme a los siguientes instrumentos:

    • Instrumento A: Para proyectos se destinará un total de 200.000 €

    • Instrumento B: Para acciones puntuales de sensibilización se destinará un total de 50.000 €.

    Fundamentos de derecho

    Primero.—La competencia sobre actuaciones en materia de cooperación al desarrollo se halla atribuida a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo en virtud del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado, de reestructuración de las consejería que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y al Decreto 75/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

    Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 6.2 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el otorgamiento deber realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de las mismas y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Tercero.—La autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno de conformidad con lo señalado en el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, prorrogados para 2014 por Decreto 127/2013, de 30 de diciembre.

    Cuarto.—La competencia para ordenar la convocatoria pública, previa autorización del gasto, corresponde a la titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de subvenciones en relación con el Decreto 4/2012, de 26 de mayo.

    Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,

    Resolución

    Primero.— Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo y sensibilización de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, para el año 2014, distribuidas en las líneas y aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

  3. Para proyectos de cooperación al desarrollo (Línea 1), por importe máximo de 2.068.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313C-794-000 del estado de gastos del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, prorrogado para 2014 por Decreto 127/2013, de 30 de diciembre y distribuido conforme a los siguientes instrumentos de cooperación:

    • Instrumento A): Para proyectos de desarrollo se destinará un total de 1.868.000 €

    • Instrumento B): Para microacciones de desarrollo se destinará un total de 200.000 €

  4. Para proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización (Línea 3), por importe máximo de 250.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313C-484-076 del estado de gastos del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, prorrogado para 2014 por Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, distribuido conforme a los siguientes instrumentos:

    • Instrumento A: Para proyectos se destinará un total de 200.000 €

    • Instrumento B: Para acciones puntuales de sensibilización, se destinará un total de 50.000 €

    Segundo.—El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y la Resolución de 24 de abril de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 108 de 12 de mayo de 2014), por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, acción humanitaria y educación para el desarrollo y sensibilización.

    Tercero.— Podrán ser entidades beneficiarias las Organizaciones no Gubernamentales que, en el caso de las Asociaciones hayan adaptado sus estatutos en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y cumplan los siguientes requisitos:

  5. Para la Línea 1 deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  6. Para la Línea 3 destinada a los proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización y acciones puntuales, las instituciones sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias, en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o, en el caso de Fundaciones, en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, tener sede social en el Principado de Asturias y acreditar dos años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia en Asturias.

  7. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

  8. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, tanto en la fase de instrucción del expediente como en la fase de pago de la subvención. Si la entidad solicitante ejercita la opción de no autorizar en la propia solicitud, deberá aportar...

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